¿Qué empresas NO están obligadas a dar utilidades?

El reparto de utilidades es un tema crucial en el ámbito laboral mexicano, pero no todas las empresas están obligadas a cumplir con esta disposición legal.

Empresas que pagan utilidades

El reparto de utilidades constituye un derecho consagrado en la legislación mexicana, otorgando a todos los trabajadores el derecho a recibir una porción de las ganancias generadas por una empresa o empleador durante el año fiscal anterior. No obstante, es importante destacar que existen ciertas excepciones y casos en los cuales algunas empresas e instituciones no están legalmente obligadas a realizar dicha distribución.

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Es fundamental comprender cuáles son estas excepciones y bajo qué circunstancias aplican, ya que esto puede variar dependiendo de diversos factores como el tipo de empresa, su tamaño, su estructura legal, así como también la naturaleza de su actividad económica. Por lo tanto, resulta esencial informarse adecuadamente sobre qué empresas están exentas de esta obligación para comprender plenamente los derechos y beneficios a los que los trabajadores tienen acceso en el contexto del reparto de utilidades en México. A continuación, se detallan las categorías de empresas exentas de esta obligación, así como las razones que respaldan dicha exención.

¿Qué empresas no pagan utilidades?

  • Empresas recién creadas: Aquellas que han sido establecidas durante su primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha de notificación de registro o alta en la Secretaría de Hacienda para comenzar operaciones.
  • Empresas innovadoras: Aquellas de reciente creación dedicadas a desarrollar un producto nuevo durante los dos primeros años de operación. La novedad del producto es evaluada y determinada por la Secretaría de Economía.
  • Empresas extractivas: Empresas de nueva creación durante el período de exploración en la industria minera. Sin embargo, esta excepción termina una vez que la empresa realiza su primera actividad de producción.
  • Empresas con fines humanitarios: Instituciones de asistencia privada que realizan acciones con propósitos humanitarios, sin ánimo de lucro y sin designación individual de beneficiarios, tales como asilos o fundaciones. Estas instituciones deben estar oficialmente reconocidas para beneficiarse de esta excepción.
  • Instituciones públicas: El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con objetivos culturales, de asistencia social o benéficos.
  • Empresas con ingresos menores: Compañías cuyos ingresos anuales declarados ante el Impuesto Sobre la Renta no superen los 300 mil pesos, según su declaración fiscal.

Estas exenciones se fundamentan en una serie de consideraciones que abarcan el tamaño y la fase de crecimiento de la empresa, así como también la naturaleza de sus operaciones y su impacto en el progreso socioeconómico de la nación.



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