SAT ¿Qué pasa si hago mi declaración anual fuera de tiempo te decimos?

A medida que se acerca el plazo para presentar la Declaración Anual, es importante recordar las repercusiones de no hacerlo dentro del periodo establecido.

¿Qué pasa si hago la Declaración Anual fuera de tiempo? Te decimos

La Declaración Anual es una obligación que todos los contribuyentes del país tienen que realizar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de no hacerla, la institución podría dar algunas sanciones y multas según lo señalado por el Código Fiscal de la Federación.

Las personas físicas tienen del 1 al 30 de abril para cumplir con esta obligación y las personas morales tienen hasta el 31 de marzo, y quienes no cumplan con esta obligación en el tiempo señalado serán acreedores a  multas que podrían repercutir en el futuro.

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¿Qué pasa si hago mi declaración anual fuera de tiempo?

Según lo señalado por la institución, los contribuyentes que no realicen su Declaración Anual, serán acreedores de una multa, teniendo que pagar desde mil ochocientos pesos hasta 44 mil, dependiendo de las declaraciones que no se realizaron.

De $1,810.00 a $22,400.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquella, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso”.

De $1,810.00 a $44,790.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento”.

"De $18,360.00 a $36,740.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos”.

La autoridad determinará cuánto es la multa y cuáles aplican según el contexto de cada contribuyente.

¿Qué pasa si tengo saldo a favor?

En caso de que tengas saldo a favor, la administración tributaria presenta las siguientes indicaciones en relación con los reembolsos automáticos:

  • Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal anterior, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior.
  • Presenten solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la declaración anual.
  • Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal anterior, no habiendo elegido opción de devolución.
  • Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración anual de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B.
  • Soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF.
  • Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal anterior.




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