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Confirmado | Esta es la MULTA que recibirás si no pagas a tiempo las utilidades 2026

No repartir utilidades a tiempo puede generar multas importantes en 2026. Te explicamos quiénes deben pagarlas, cuándo y qué consecuencias hay por incumplir.

¿Qué pasa si no pagas utilidades en 2026? Estas son las multas
¿Qué pasa si no pagas utilidades en 2026? Estas son las multas
Ciudad de México

Desde el pasado 1 de abril, los mexicanos comenzarán a recibir el reparto de utilidades, el cual es un derecho respaldado por la Ley Federal del Trabajo (LFT) en el que los trabajadores deben de recibir una parte de las ganancias que haya obtenido tu patrón, siempre y cuando la empresa haya generado utilidades.

En caso de que se incumpla este derecho, los patrones serán acreedores a una multa y aquí te explicamos cómo funciona el reparto de utilidades para que no se quieran aprovechar de ti.


​¿Quiénes pueden recibir utilidades este 2026? 

​Hay que mencionar que el reparto de utilidades es para todas las y los trabajadores con excepción de las siguientes personas:

  • Directores, administradores, gerentes generales.
  • Socios o accionistas.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda.
  • Prestadores de servicios profesionales.
Pago de utilidades 2026 en México: ¿cuánto dinero podrías recibir y en qué fecha? (Sora IA).

¿Cuál es la multa por no pagar las utilidades?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo invita a las empresas y patrones a cumplir con el Reparto de Utilidades en tiempo y forma, pues de no hacerlo deberán de pagar una multa. 

La multa oscila entre 250 y 5,000 UMAs (Unidades de Medida y Actualización) por cada trabajador afectado, lo que equivale aproximadamente de $29,327 a más de $586,550 pesos mexicanos.

El dato

¿Cuál es el tiempo que se tiene para realizar el pago de utilidades?

Para las empresas (personas morales), la obligación se genera a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día hábil de mayo.

Para personas físicas, del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio.

Los patrones que no deberán de pagar las utilidades son los siguientes: 

  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
  • Empresas nuevas que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso.
  • Empresas nuevas de la industria extractiva, durante el periodo de exploración.
  • Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.
  • IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.



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Editorial Mediotiempo

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