Lluvias en México: ¿puedo faltar al trabajo? Esto dice la Ley Federal del Trabajo
Te explicamos qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre las ausencias por "fuerza mayor" y cómo proteger tus derechos.

La temporada de lluvias ha provocado, como cada año, severas inundaciones, suspensión del transporte público y un colapso generalizado en la movilidad de las principales ciudades de México. Esta situación pone sobre la mesa una duda recurrente para millones de trabajadores: ¿me pueden sancionar si falto o llego tarde a mi trabajo a causa del mal tiempo?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) no contempla de forma específica las "lluvias" como un motivo justificado para ausentarse del empleo. Sin embargo, sí establece mecanismos que protegen al trabajador cuando su integridad está en riesgo o existen causas de "fuerza mayor" que le impiden llegar a su centro de trabajo.
El concepto clave es el de "caso fortuito o de fuerza mayor". De acuerdo con especialistas, eventos como inundaciones graves, bloqueos de vialidades por desastres naturales o la interrupción masiva del transporte público encajan en esta definición, al ser situaciones imprevistas e inevitables para el trabajador.
¿Qué dice exactamente la ley?
El artículo 134 de la LFT señala que es obligación del empleado notificar de inmediato a su patrón sobre las causas justificadas que le impiden presentarse a laborar, a menos que exista un caso fortuito o de fuerza mayor. Esto significa que si es imposible el traslado debido a una contingencia climática, la falta puede ser justificada.
Por otro lado, el artículo 47, que detalla las causas de despido, establece que un patrón puede dar por terminada la relación laboral si un empleado acumula más de tres faltas injustificadas en un periodo de 30 días. No obstante, una ausencia por una situación de fuerza mayor, debidamente comunicada y, de ser posible, documentada, no entraría en esta categoría.
La comunicación es clave: ¿qué debo hacer?
Avisar de inmediato: Es fundamental que el trabajador se comunique lo antes posible con su empleador o el área de recursos humanos para informar sobre la imposibilidad de llegar al centro de trabajo.
Documentar la situación: Si es posible y seguro, se recomienda tomar fotografías o videos de las inundaciones o el caos vial que impiden el paso. También son útiles los comunicados oficiales de Protección Civil o de las autoridades de transporte.
Explorar alternativas: Algunas empresas, por iniciativa propia o en su reglamento interno, activan protocolos de emergencia como el home office (trabajo remoto) para no exponer a sus empleados.
Aunque no existe una obligación legal para que las empresas ofrezcan trabajo a distancia por lluvias, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha recomendado a los empleadores mostrar empatía y flexibilidad en estas situaciones.
En caso de que un trabajador considere que sus derechos han sido vulnerados o enfrente represalias injustificadas, puede solicitar asesoría gratuita en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
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