Atención | SAT publica listado de contribuyentes por facturas falsas: ¿cuál es el plazo para corregir declaraciones y evitar restricciones?
Quienes se vean involucrados en este escenario deberán hacer su regularización fiscal con una declaración complementaria.

¡Atención contribuyentes! El Servicio de Administración Tributaria (SAT) inició la publicación de nombres de aquellos que no lograron comprobar facturas emitidas con operaciones reales. Tras la revisión, el organismo no solamente pone en la mira a quienes aparecen en los listados, sino también a personas o empresas que utilizaron esos comprobantes.
Bajo este panorma, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) solicitó que los contribuyentes revisen las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para verificar si recibieron facturas de alguna de las personas o asociaciones incluidas, pues en caso de que así sea tendrán que regularizar su situación fiscal con una declaración complementaria, misma a la que el SAT ha puesto un tiempo límite.
¿Qué contribuyentes aparecen en el listado del SAT?
El pasado 10 de julio de 2026, el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el primer listado de contribuyentes que no consiguieron demostrar que las facturas correspondían a operaciones legales.
Ludivina Leija Rodríguez, presidenta del IMCP, informó que quienes hayan recibido facturas electrónicas emitidas por cualquiera de los contribuyentes en el listado deberán presentar una declaración complementaria para regularizar su situación fiscal. De lo contrario, el SAT puede restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital (CSD), un recurso fundamental para emitir facturas electrónicas y realizar operaciones fiscales sin ningún inconveniente.
¿Hasta cuándo se puede presentar la declaración complementaria ante el SAT?
La declaración complementaria tiene como plazo límite el próximo 9 de agosto, lo cual representa 30 días naturales después de haberse publicado el listado en el DOF, recordando que el no hacerlo traerá consigo la restricción temporal del Certificado de Sello Digital.
De igual manera, si se limita el uso de esta herramienta y el contribuyente no corrige las incosistencias en los siguientes 40 días, la autoridad fiscal puede cancelar dicho elemento de manera permanente. Bajo este escenario, el IMCP ha recomendado a los mexicanos revisar de manera periódica las publicaciones del DOF para verificar si existen situaciones similares que requieran ser atendidas.
¿Qué son las facturas por operaciones inexistentes?
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación otorga al SAT la facultad de detectar a personas físicas y empresas que, presuntamente, expiden Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sin que exista una operación real que los justifique. Si un contribuyente es incluido en estos listados y no consigue demostrar que las transacciones sí ocurrieron, los comprobantes emitidos pueden quedar sin validez para efectos fiscales.
La publicación emitida por el SAT tiene el objetivo de que esos contribuyentes que utilizaron dichos comprobantes puedan ajustar su situación en orden ante la autoridad fiscal.
El IMCP añadió en este panorama que los nuevos listados son independientes a los reportes trimestrales del SAT donde se aclara a los contribuyentes que ya perdieron de manera definitiva el Certificado de Sello Digital. En la última actualización, correspondiente a abril de 2026, las cifras indican que 58 mil 195 contribuyentes ya tienen cancelado dicho elemento de manera permanente, esto al no haber aclarado las irregularidades ante las autoridades correspondientes.
Redactor SEO en MT desde 2025. Egresado de la Escuela Carlos Septién García como Licenciado en Periodismo.
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