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Trabajadores que NO RECIBIRÁN aguinaldo en 2026: estos son los casos

La clave está en determinar si existe una relación laboral subordinada conforme a la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué trabajadores no reciben aguinaldo? (ChatGPT)
¿Qué trabajadores no reciben aguinaldo? (ChatGPT)
Mediotiempo IA
Ciudad de México

El aguinaldo es una prestación obligatoria para las personas que tienen una relación laboral subordinada. Sin embargo, existen casos en los que una persona presta servicios para una empresa sin tener formalmente la calidad de trabajador.

Uno de ellos corresponde a quienes trabajan bajo un esquema de honorarios o como prestadores de servicios profesionales. Por regla general, estas personas no tienen derecho al aguinaldo, debido a que su relación es de carácter civil o mercantil y no laboral.

No obstante, existe una excepción. Si en los hechos hay subordinación, horario, instrucciones de un superior y otros elementos propios de una relación laboral, la situación puede ser diferente.

¿Los accionistas reciben aguinaldo?

Los accionistas de una empresa, por el simple hecho de ser propietarios de acciones, tampoco tienen derecho automático al aguinaldo.

Esto cambia si además de ser accionistas mantienen una relación laboral subordinada con la empresa. En ese caso, pueden tener los mismos derechos que cualquier otro trabajador.

¿Y quienes ganan por comisión?

Aquí existe una diferencia importante. Los trabajadores que reciben comisiones sí pueden tener derecho al aguinaldo cuando están contratados bajo la Ley Federal del Trabajo.

La legislación contempla expresamente a vendedores, agentes de comercio, seguros y otros trabajadores que reciben un salario por comisión. Para ellos, el aguinaldo se calcula considerando sus ingresos conforme a las reglas aplicables.

Aguinaldo (FOTO: ChatGPT)

Por ello, cobrar exclusivamente mediante comisiones no significa perder automáticamente esta prestación.

¿Cuándo deben pagar el aguinaldo?

Para quienes sí tienen derecho, el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre y corresponde, como mínimo, a 15 días de salario. Si no se trabajó todo el año, debe cubrirse la parte proporcional correspondiente.


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