Oficial | CDMX ya tiene FECHA para emplacar scooters y bicis eléctricas: ¿cuáles serán las MULTAS por no cumplir?
Conoce cómo se aplicará el registro, regularización de unidades y las multas por omitir el proceso de vehículos de baja velocidad.

La movilidad en la Ciudad de México ha generado que nuevos vehículos se integren al sistema de emplacamiento, tal como será con los scooters y bicicletas eléctricas a partir de este 2026.
Luego de aprobarse la reforma a la Ley de Movilidad, este tipo de vehículos se sumarán a importantes medidas establecidas dentro del Reglamento de Tránsito y otras normas de la capital del país. Para que tengas un panorama completo, aquí te compartimos los lineamientos que se aplicarán para estos vehículos de baja velocidad.
¿Cuándo se deben emplacar vehículos motorizados eléctricos en CDMX?
Será a partir del próximo 1 de julio de 2026 que los vehículos motorizados eléctricos personales (VEMEPE), que circulan en la Ciudad de México, deban cumplir obligatoriamente con el trámite de emplacamiento, aplicando para los vehículos nuevos que se vendan en la capital.
En el caso de los vehículos anteriores, el emplacamiento deberá llevarse a cabo entre el 1 de julio y el 20 de noviembre de 2026, siendo de esta manera el procedimiento de regularización que aplicarán las autoridades en la CDMX.
A partir del 1 de septiembre las autoridades comenzarán a aplicar sanciones a las personas que no cumplan con las normas estipuladas, principalmente para quienes no cuenten con sus placas a la hora de circular en la capital del país.
¿Cuáles serán las multas que aplicarán a estos vehículos?
Además de contemplar el emplacamiento de estos vehículos, las nuevas medidas buscarán tener mayor control sobre dichos medios de transporte, asegurando que aquellos que superen los 25 kilómetros por hora o pesen más de 35 kilogramos deberán contar con licencia, seguro y equipo de seguridad imperativamente.
Complementario a ello, la circulación de estos vehículos quedará prohibida en ciclovías, banquetas y carriles exclusivos del transporte público, correspondiéndoles el carril derecho o vías secundarias para su movilización en la CDMX.
Quienes omitan estas normativa podrían llegar a recibir sanciones económicas que alcanzan hasta los 2 mil pesos, así como el traslado de su vehículo al corralón.
La Secretaría de Movilidad también informó que próximamente se implementará una estrategia de información para que los usuarios conozcan el proceso a cumplir y las obligaciones que les corresponderán. Además, este tipo de vehículos deberán portar un holograma emitido por las autoridades, pero sin requerir el trámite de verificación como otros automotores.
¿Qué vehículos deben seguir estas normas?
Estas normas aplicarán para todos los VEMEPES que cuenten con las siguientes características:
- Tienen un acelerador independiente.
- Cuentan con dos o más ruedas.
- Se encuentran equipados con motores eléctricos.
- Alcanzan velocidades mayores a 25 km/h.
- Pesan más de 35 kg.
Redactor SEO en MT desde 2025. Egresado de la Escuela Carlos Septién García como Licenciado en Periodismo.
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