Si un contribuyente murió, ¿Cómo se presenta su Declaración Anual? Te decimos
Las obligaciones de los contribuyentes ante el SAT no desaparecen una vez que la persona muera.

El fallecimiento de un familiar conlleva diversos trámites legales, y las obligaciones fiscales no son la excepción y estos deben presentarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Si un contribuyente fallece, sus deberes ante el fisco no desaparecen automáticamente; deben ser finalizados por sus herederos o el albacea mediante un proceso llamado Sucesión.
¿Por qué se debe declarar si la persona ya falleció?
La ley establece que los ingresos percibidos por la persona desde el 1 de enero hasta el día de su muerte deben ser reportados. Además, si la persona dejó bienes que siguen generando ingresos (como rentas, negocios o inversiones), estos deben seguir pagando impuestos hasta que se reparta la herencia.
¿Cuáles son los pasos a seguir ante el SAT?
Para dar cumplimiento a las obligaciones y evitar multas que afecten la masa hereditaria, se deben realizar los siguientes pasos:
- Aviso de Apertura de Sucesión
Dentro del mes siguiente al fallecimiento, el representante legal (albacea) o los herederos deben presentar el Aviso de apertura de sucesión. Este informa al SAT que el contribuyente ha muerto y quién será el encargado de administrar sus bienes y cumplir con sus impuestos temporalmente.
Para este tramite se necesita del acta de defunción y el documento que acredite al albacea.
- Presentación de la Declaración Anual
El albacea designado es el responsable de presentar la Declaración Anual del ejercicio fiscal correspondiente (por ejemplo, si falleció en 2023, se debe presentar la declaración en abril de 2024).
Se deben declarar los ingresos que tuvo la persona mientras estaba viva. Si hay un saldo a favor, el albacea puede solicitar la devolución para que pase a formar parte de la herencia.
- Aviso de Cancelación del RFC
Una vez que se han pagado todos los impuestos pendientes y se ha repartido la herencia (liquidación de la sucesión), se debe presentar el Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.
Este es el paso final que "da de baja" formalmente a la persona ante Hacienda y evita que sigan llegando notificaciones.
¿Qué pasa si no hago este proceso?
Ignorar las notificaciones o no presentar la declaración puede traer consecuencias:
- Multas y recargos: Estos se restarán del valor de los bienes que dejó el fallecido.
- Bloqueo de cuentas: En casos de adeudos importantes, la autoridad podría embargar cuentas bancarias que formen parte de la herencia.
- Problemas para heredar: No se puede cerrar el proceso de herencia ni cambiar de propietario los bienes si no hay una "Constancia de cumplimiento" fiscal.
Casos especiales: Jubilados o asalariados
Si la persona solo recibía pensión o un sueldo y no tenía otros ingresos o bienes, el proceso es más sencillo y a menudo solo requiere el Aviso de cancelación del RFC por fallecimiento, el cual puede realizar cualquier familiar cercano con el acta de defunción.
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