Atención | Esta es la MULTA que tendrás que pagar si no realizas la Declaración Anual 2025
Los contribuyentes en México deberán de cumplir con su obligación fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Durante el mes de marzo, los contribuyentes en México deben estar atentos a una de sus principales obligaciones fiscales: la presentación de la Declaración Anual 2025 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Dependiendo del régimen en el que se encuentren registrados, este trámite puede ser obligatorio y su incumplimiento podría generar multas o recargos.
Para evitar sanciones y cumplir sin complicaciones, es fundamental conocer quiénes deben presentar su declaración en este periodo, así como las fechas y lineamientos establecidos por la autoridad fiscal para realizar el proceso de manera adecuada.
¿Cuál es la multa por no presentar la declaración anual ante el SAT?
De acuerdo con el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de diciembre de 2025, estas serían las multas oficiales por no presentar la Declaración Anual este 2026:
- No presentar declaración estando obligado: corresponde a 2 mil 50 a 25 mil 360 por obligación.
- Presentar declaración fuera del plazo o tras requerimiento: deberás pagar 2 mil 50 a 50 mil 710 por obligación.
- No declarar por medios electrónicos u omitir información: una cifra de 19 mil 460 a 38 mil 890.
- Errores o no firmar correctamente: se deberá pagar mil 830 a 5 mil 500
- Faltas menores (datos incompletos o claves incorrectas): una multa de 920 a 2 mil 520.
En caso de que no presentes la Declaración Anual luego de un requerimiento no solo deberás de pagar la multa sino que también deberás de pagar el impuesto determinado, la actualización por inflación y los recargos correspondientes.
¿Quiénes deben presentar la Declaración Anual en marzo de 2026?
El SAT recordó que las personas morales sin fines de lucro ya debieron haber realizado este proceso, pues tenían hasta el 16 de febrero para hacerlo. En el caso del resto de los contribuyentes, tienen como fecha límite realizar el trámite hasta el 31 de marzo.
Según lo mencionado por el SAT, esta obligación corresponde a personas morales inscritas en los siguientes regímenes:
- Régimen General
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
- Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
- Régimen de los Coordinados
- Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
Recordemos que la Declaración Anual se presenta en línea a través del portal del SAT, utilizando RFC y contraseña o e.firma vigente.
Redactor. En MT desde 2023. Egresada de la Universidad Nacional Autónoma de México como Licenciada en Comunicación y Periodismo
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