Atlético de Madrid anuncia ERTE; el tercer club en España
Barcelona y el Espanyol son los otros clubes que también solicitaron esta polémica medida, ante la crisis causada por el coronavirus.
El Atlético de Madrid publicó una carta a los socios este viernes donde anuncia la necesidad del club a un ERTE para “garantizar la supervivencia del club”.
El cuadro colchonero es el tercer club que solicita un Expediente de Regulación Temporal de Empleo “para aquellos profesionales que, debido al estado de alarma declarado en nuestro país, no puedan desarrollar su trabajo al haber cesado por completo su actividad, así como para aquellos a los que su jornada laboral se ha visto reducida de manera relevante”.
Tal medida afecta no solo a todos los jugadores del club, así como cuerpo técnico, sino también a los empleados tras el parón de LaLiga por la pandemia por Coronavirus, que tiene sin ingresos a los clubes a nivel mundial.
El Atleti busca con esto minimizar las pérdidas económicas ante la crisis, pues es incierta la fecha en que retomarán la actividad. Se unen al Barcelona y el Espanyol como los clubes que solicitaron un ERTE.
El Expediente Temporal de Regulación de Empleo es una autorización temporal para una compañía mediante la que puede suspender uno o varios contratos de trabajo durante un tiempo determinado. Es decir, para que prescinda durante un periodo de tiempo de sus empleados quedando exenta de pagarles. Así, las personas afectadas por un ERTE continúan vinculadas a la empresa, pero, con carácter general, no cobran, no generan derecho a pagas extra ni vacaciones durante el tiempo que permanecen fuera de su puesto de trabajo.
El Expediente Temporal de Regulación de Empleo es una autorización temporal para una compañía mediante la que puede suspender uno o varios contratos de trabajo durante un tiempo determinado. Es decir, para que prescinda durante un periodo de tiempo de sus empleados quedando exenta de pagarles. Así, las personas afectadas por un ERTE continúan vinculadas a la empresa, pero, con carácter general, no cobran, no generan derecho a pagas extra ni vacaciones durante el tiempo que permanecen fuera de su puesto de trabajo.
El ERTE está contemplado en el Artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores bajo la nomenclatura 'Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor'. A través de este documento legislativo, se establece que los afectados por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo, a diferencia de aquellos afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o despido colectivo, no percibirán indemnizaciones. Además, las compañías solo podrán acogerse a él cuando cuente con la documentación necesaria que acredite que es razonable que tal medida temporal "es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa".