Dictan prisión preventiva a Jennifer 'N' como presunta responsable de la tragedia en el TSM

Podría ser imputada por delitos como homicidio doloso calificado con alevosía y ventaja, así como por lesiones leves, leves extendidas y gravísimas y que ponen en riesgo a la vida humana.

La mujer estará privada de su libertad.

De acuerdo con la información proporcionada por la Delegación Laguna I de la Fiscalía de Justicia del Estado de Coahuila, Jennifer 'N', presunta responsable de atropellar a afición Rayada afuera del TSM, será llevada al municipio de San Pedro a donde un juez le dictó prisión preventiva oficiosa.

La mujer de 25 años de edad, originaria de Texas, es privada de su libertad en lo que se decide si será vinculada a proceso por los delitos homicidio doloso calificado con alevosía y ventaja, así como por lesiones leves, leves extendidas y gravísimas y que ponen en riesgo a la vida humana.

Y es que Jennifer 'N' es presunta responsable de la muerte de Maribel Mercado y las lesiones graves en contra de los aficionados del Rayados de Monterrey; habría sido ella quien conducía la camioneta con placas del estado de Texas, Estados Unidos, y quien provocara dicha tragedia.

Minuto de aplausos en el Gigante de Acero en memoria de Maribel Mercado Gallegos

El fiscal Gerardo Márquez Guevara informó que Jennifer y su pareja dieron positivo a la prueba de alcohol; ante esto, la Fiscalía de Coahuila agregó que la investigación es por homicidio doloso calificado con alevosía y ventaja, así como por lesiones leves, leves extendidas y gravísimas y que ponen en riesgo a la vida humana, así como daños a las instalaciones del Club Santos.

Los hechos ocurrieron el domingo 21 de enero a la salida del estadio TSM, y casi de inmediato fueron detenidos Jennifer y otras personas involucradas, por lo que fueron sometidas a pruebas y estuvieron dando sus declaraciones.

¿Cuál es la pena por homicidio en Coahuila?

Según el Código Penal del estado de Coahuila, las sanciones para el homicidio calificado, en el artículo 184 se le impondrá de 18 a 35 años de prisión, si es que es que concretó hasta tres circunstancias calificativas (todas las circunstancias de lugar, tiempo, modo u ocasión que califican la conducta del sujeto activo), pero si se le condena por más circunstancias calificativas, la pena máxima de prisión será de 70 años y multa.

El homicidio doloso será calificado cuando se cometa con una o más de las circunstancias siguientes:

Ventaja: 

  • Cuando el agente sea notoriamente superior en fuerza física a la víctima, o por el arma que aquél emplea, y la víctima no esté armada ni con otro instrumento o medio adecuado para lesionar, y tampoco los tenga a su alcance para tomarlos sin dificultad.
  • Cuando respecto a la víctima el agente sea superior por el número de los que intervengan con él con acciones lesivas contra la víctima.
  • Cuando el agente emplee un arma contra la víctima y ésta se halle en una situación que le impida o dificulte evitar la acción ofensiva.
  • Cuando el agente ejerza violencia psicoemocional contra la víctima, de tal modo, que mediante aquélla le imposibilite o dificulte considerablemente su defensa

Con alevosía: existe alevosía cuando el agente comete el homicidio al sorprender intencionalmente de improviso a la víctima, impidiendo su defensa, o empleando intencionalmente acechanza que no le dé posibilidad de defenderse.

¿Cómo se aplica la imputación objetiva de la acción?

Serle imputable a la persona autora como suyo, en tanto pueda estimársele ex-ante como configurado por su acción concretamente adecuada para producirlo, y no por el azar o la casualidad, ni por circunstancias extraordinarias no dominables por la acción.

¿Cuál es la pena por lesiones?

  • Lesiones gravísimas que ponen en peligro la vida: Se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa, cuando la o las lesiones inferidas coloquen a la víctima en peligro concreto de morir.
  • Lesiones gravísimas por pérdida de funciones, miembros u órganos: De cuatro a nueve años de prisión y multa, si la o las lesiones producen la pérdida de cualquier función de alguna facultad, miembro u órgano, cuyas funciones no sean sustituidas por otro.
  • Lesiones gravísimas por parálisis, enfermedad incurable o deformidad grave: Se le impondrá de cinco a doce años de prisión y multa, cuando las lesiones ocasionen parálisis permanente de ambas piernas, o de uno o los dos brazos o manos, o causen paraplejia permanente de por lo menos una tercera parte del cuerpo, u originen una enfermedad incurable, o cuando las lesiones dejen alguna deformidad.

- Con información de Telediario -



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