¿Por qué Tigres no ha podido registrar a Nico Ibáñez? ¿Qué necesita?
Los felinos anunciaron la salida de Florian Thauvin por rescisión de contrato, pero no ha podido activar al exdelantero del Pachuca.
Desde hace una semana, Tigres anunció el fichaje del argentino Nicolás Ibáñez, pero para inscribirlo ante la Liga MX tenía que liberar una plaza de extranjero.
Es así que los auriazules lanzaron la noticia este lunes que Florian Thauvin deja de ser jugador de los felinos, por rescisión de contrato, pues el acuerdo con el francés estaba vigente hasta 2026.
Sin embargo, las horas transcurren y Nico sigue apareciendo como jugador del Pachuca ante Liga MX y Thauvin con Tigres.
¿Por qué Tigres no ha registrado a Nico?
Florian Thauvin no está de acuerdo con los términos de rescisión de contrato, ha trascendido que pide un monto mayor por dejarlo fuera del equipo antes de que se cumpliera el acuerdo vigente, por lo que el francés no ha firmado su salida.
Mientras Florian no firme, Tigres no puede darlo de baja para activar a otro jugador, que en este caso es Nico Ibáñez, ya que la plaza de extranjero debe quedar libre y para dar de baja a Thauvin, el Artículo 36 del Reglamento de Competencias lo dice claro, se debe cargar el documento firmado por ambas partes de la rescisión de contrato en el Sistema Integral de Información Deportiva para borrarlo de la plantilla antes del cierre de registros que es el 1 de febrero a las 17:00 horas.
¿Qué se puede hacer sin esa firma?
En caso de que se alargue la novela con Thauvin al no firmarse la rescisión de contrato, tanto el jugador puede acomodarse en otro equipo y Tigres puede darlo de baja de su plantilla ante Liga MX si exhiben ante la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias, un escrito debidamente firmado por ambas partes, que informe que se encuentran en pláticas para alcanzar un acuerdo. El acuse de este documentos deberá ser cargado en el SIID para que el jugador pueda ser registrado con otro club y Tigres pueda tener esa plaza libre, según indica el Artículo 41 en su inciso K, todo esto deberá hacerse dentro del período de registros.
ARTÍCULO 36
BAJAS DE JUGADORES Y CUERPO TÉCNICO
Los Jugadores y/o integrantes del Cuerpo Técnico que por cualquier causa dejen de prestar sus servicios al Club deberán rescindir su contrato y firmar el correspondiente finiquito. El documento celebrado entre el Jugador y/o integrante del Cuerpo Técnico y el Club, para la terminación anticipada del contrato de trabajo, deberá ser cargado en el Sistema Integral de Información Deportiva (SIID) por el Club, inmediatamente después de que éste haya sido concretado.
Así mismo, antes de finalizar el periodo de registros, los Clubes deberán tramitar mediante el SIID las bajas de los Jugadores y/o integrantes del Cuerpo Técnico que no continuarán con el Club para el siguiente Torneo, cargando el correspondiente convenio de terminación anticipada de contrato, a efecto de que no sean considerados como parte del plantel del Club para el siguiente Torneo.
En aras de mantener el orden administrativo y, evitar inconsistencias entre la fecha de baja del registro y la fecha de terminación del contrato de trabajo, los Clubes deberán registrar en la FMF, mediante la herramienta disponible en el SIID, los convenios de terminación anticipada de contrato en un plazo máximo de 5 días, contados a partir de la fecha de celebración del documento.
Artículo 41:
Requisitos para el registro de Jugadores Profesionales
k) Para los Jugadores que hayan tenido una relación previa con otro Club, cargar en el SIID el finiquito o la constancia de terminación anticipada del Contrato con el Club anterior fijando las condiciones del finiquito correspondiente, y/o carta de no adeudo entre el Jugador y el Club anterior. De existir algún adeudo deberá señalarse el acuerdo respectivo sobre el mismo y cargarlo en el SIID con todos los documentos de registro. Si por alguna razón las partes aún no llegan a un acuerdo respecto del adeudo, podrán exhibir ante la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias, escrito debidamente firmado por ambas partes, que informe que se encuentran en pláticas para alcanzar un acuerdo. El acuse de cualquiera de estos documentos deberá ser cargado en el SIID para que el jugador pueda ser registrado con otro Club. Los Clubes que por negligencia o falta de probidad no realice este trámite podrán ser investigados por la Comisión Disciplinaria y en consecuencia hacerse acreedores a la imposición de sanciones.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Transferencias y Contrataciones de la FMF, en caso de que exista una controversia en proceso, por la terminación anticipada de un contrato no convenida de común acuerdo, el Jugador podrá registrarse en un Club nuevo haciendo referencia al procedimiento en curso, quedando pendiente la resolución del órgano competente, así como las consecuencias de hacer o de dar, en su caso. En caso de ser extranjero, deberá cargar el documento vigente que certifique su condición de estancia que le autoriza trabajar en México. En caso de que la misma se encuentre en trámite, deberá cargar la solicitud realizada ante las autoridades migratorias, debidamente sellada por la Oficina o Dirección del Instituto Nacional de Migración correspondiente. Es importante tomar en cuenta que para que un Jugador pueda alinear en su Club, debe contar con el documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, por lo que hasta no cargar dicho documento en el SIID el registro del Jugador no podrá activarse.