¿Cuándo se usa la banda presidencial?
El mandatario puede usarla en las ceremonias oficiales de mayor repercusión, pero son cuatro los momentos en que debe portarla obligatoriamente.
Ciudad de México /
Según en artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, la banda presidencial en una forma de presentación de la bandera nacional y es emblema del poder ejecutivo federal, por lo que solo puede ser portada por el presidente de la república.
El presidente puede portar la banda presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla:
I.-En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
II.-El 1o. de septiembre de cada año, al rendir su informe ante el Congreso de la Unión;
III.-En la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y
IV.-Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno Mexicano.
Existe en protocolo para colocar la banda presidencial marcado en el Artículo 36 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales:
“La Banda Presidencial deberá colocarse del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente la portarán, descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y el entrante.”
El Artículo 36 con relación a la transmisión de poderes nos indica:
“Artículo 37.-En la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, una vez que el Presidente entrante haya rendido la protesta constitucional, el saliente entregará la Banda al Presidente del Congreso de la Unión, quien la pondrá en manos del Presidente de la República para que éste se la coloque a sí mismo.”
El presidente puede portar la banda presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla:
I.-En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
II.-El 1o. de septiembre de cada año, al rendir su informe ante el Congreso de la Unión;
III.-En la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y
IV.-Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno Mexicano.
Existe en protocolo para colocar la banda presidencial marcado en el Artículo 36 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales:
“La Banda Presidencial deberá colocarse del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente la portarán, descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y el entrante.”
El Artículo 36 con relación a la transmisión de poderes nos indica:
“Artículo 37.-En la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, una vez que el Presidente entrante haya rendido la protesta constitucional, el saliente entregará la Banda al Presidente del Congreso de la Unión, quien la pondrá en manos del Presidente de la República para que éste se la coloque a sí mismo.”