Quiénes deben realizar la declaración anual antes del 15 de febrero; te decimos
Te recordamos quiénes son las personas que deben realizar la declaración anual y qué pasa si no la realizas.
La declaración anual del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un trámite que los contribuyentes están obligados a realizar para informar sobre sus ingresos y deducciones obtenidos a lo largo del año fiscal. En México, el año fiscal corresponde al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre.
Gracias a que ya se cumplió el año fiscal, el SAT informó a través de un comunicado que el próximo jueves 15 de febrero será la fecha límite en el que los contribuyentes podrán realizar su declaración anual, por lo que si aún no la realizas aún estás a tiempo para hacerlo.
¿Quiénes deben realizar la declaración anual?
De acuerdo con el comunicado del Servicio de Administración Tributaria (SAT), quienes tienen que realizar su declaración anual antes del 15 de febrero son todas aquellas organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta (ISR) para que puedan informar a la referida institución fiscal sobre sus ingresos y erogaciones.
De acuerdo con la información difundida por el SAT, las donatarias deben presentar su declaración anual a través del Formato 21 “Declaración Anual de personas morales con fines no lucrativos”, en el cual, se deben incluir registros y comprobantes fiscales que integran la contabilidad.
Es importante destacar que el SAT ha hecho hincapié en la necesidad de considerar que, si las organizaciones donatarias han generado ingresos no vinculados con los propósitos autorizados que superan el 10% de los ingresos totales recibidos durante el periodo fiscal, deben calcular el impuesto correspondiente por el excedente. Asimismo, señalan que se consideran ingresos relacionados con los fines autorizados por los que no se paga el ISR los obtenidos con motivo de:
- Donativos
- Apoyos, o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas o municipios.
- Enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
- Cuotas de sus integrantes
- Cuotas de recuperación
- Intereses
- Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
- Uso o goce temporal de bienes inmuebles
- Rendimientos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista.
¿Qué pasa si las donatarias no presentan su declaración anual ante el SAT?
Según lo indicado por el SAT, el incumplimiento en la presentación de la declaración anual puede ocasionar que las donatarias pierdan la autorización para recibir donativos deducibles sin prejuicio de las sanciones aplicables.
Asimismo, la institución informó que, tal y como lo establece la Ley de Ingresos de la Federación, los ingresos declarados por las donatarias son reportados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto de Cuenta Pública, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.
Si tienes alguna duda adicional acerca de la presentación de impuestos por parte de las organizaciones donatarias, se sugiere que accedas al portal del SAT. Allí hallarás recursos valiosos y detalles pertinentes sobre este procedimiento tributario.