¿Cómo pensionarte si tienes menos de 25 años? REQUISITOS para poder hacerlo

se otorga en diversas modalidades, adaptándose a la edad y la situación de los beneficiarios:

Joven / Pexels

En medio de los desafíos que enfrentan las familias tras la pérdida de un ser querido, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece un recurso poco conocido, pero de gran valor: la Pensión de Orfandad. Este beneficio está diseñado para brindar apoyo a los hijos de asegurados o pensionados que han fallecido, asegurando así su bienestar y acceso a las oportunidades necesarias para su desarrollo. 

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Modalidades de la pensión de Orfandad

La Pensión de Orfandad se otorga en diversas modalidades, adaptándose a la edad y la situación de los beneficiarios:

  • Menores de 16 años: Para los hijos menores de 16 años, esta pensión se concede sin requisitos adicionales más allá de demostrar el vínculo filial con el asegurado fallecido.
  • De 16 a 25 años, estudiando: Los hijos que tienen entre 16 y 25 años y están estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional pueden acceder a esta pensión. No deben ser sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
  • Mayores de 16 años con incapacidades: Aquellos mayores de 16 años que no pueden mantenerse por su propio trabajo debido a enfermedades crónicas, defectos físicos o psíquicos, pueden contar con esta pensión como fuente de apoyo hasta que su incapacidad desaparezca.

Requisitos para obtener la Pensión de Orfandad

Es fundamental comprender que estos beneficios se otorgan siguiendo criterios y procedimientos específicos para garantizar la equidad en su distribución. Los pasos necesarios para acceder a la Pensión de Orfandad son los siguientes:

  • Acreditar el vínculo filial: Los beneficiarios deben presentar pruebas que demuestren que son hijos del asegurado o pensionado fallecido.
  • Acreditar la edad del hijo: Se debe proporcionar evidencia que respalde la edad del hijo, lo que permitirá determinar si cumple con los requisitos de edad establecidos.
  • Semanas de cotización del asegurado: El asegurado fallecido debe haber cotizado al menos 150 semanas al momento de su fallecimiento y estar vigente o en conservación de derechos en los seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
  • Fallecimiento por riesgo de trabajo: Si el asegurado falleció debido a un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.
  • Enfermedad crónica o incapacidad: En el caso de que el hijo presente una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se debe obtener el Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, también expedido por los Servicios Médicos Institucionales.

La Pensión de Orfandad del IMSS es un recurso vital que brinda apoyo a aquellos que más lo necesitan en momentos difíciles. Garantizar el bienestar y el acceso a oportunidades educativas es esencial para el futuro de los hijos de asegurados o pensionados que lamentablemente han fallecido. 

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