Cómo se paga en el finiquito las vacaciones que no se tomaron; te decimos

Al finalizar una relación laboral, ya sea debido a un despido o una renuncia, la compañía tiene la obligación de indemnizar al empleado con una suma que contemple los días de vacaciones que aún no han sido utilizados.

Finiquito y liquidación (FOTO: pixabay )

Con la aproximación del fin de año, surgen preguntas sobre las vacaciones, especialmente si no se han tomado durante el año y se está considerando renunciar al empleo.

Con la reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) conocida como "Vacaciones Dignas", todos los trabajadores en México tienen derecho a un periodo de descanso pagado de al menos 12 días después de completar su primer año laboral.

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Sin embargo, hay ocasiones en las que, por diversas razones, los empleados no disfrutan de sus días de descanso en los plazos establecidos.

De acuerdo con el artículo 79 de la LFT, las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración, ya que son una prestación irrenunciable. No obstante, existe una excepción a esta regla, y la compensación solo puede ocurrir al finalizar la relación laboral o cuando hay periodos atrasados que no han prescrito.

En caso de renuncia o despido, los empleadores deben compensar al trabajador con un monto que incluya los días pendientes de vacaciones, proporcional al tiempo que haya laborado con ellos. Este cálculo debe considerar la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas y la prima vacacional de los días correspondientes.

Es crucial señalar que los trabajadores tienen derecho a recibir esta compensación incluso si no tomaron sus vacaciones debido a decisiones de la empresa o circunstancias fuera de su control.

Para calcular los días de vacaciones no disfrutadas, se utiliza el salario diario del trabajador, que incluye su sueldo base y prestaciones, calculado sobre el promedio de los últimos 12 meses de salario. El pago correspondiente a los días pendientes se calcula multiplicando el salario diario integrado por el número de días de vacaciones no gozadas.

Es esencial tener en cuenta que las vacaciones en México tienen una fecha de caducidad. Según el artículo 81 de la LFT, deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del primer año de servicios. Si después de este plazo, el trabajador no ha recibido sus días de descanso, tiene un año para reclamar este derecho, lo que establece un período de prescripción de aproximadamente un año y medio desde que se generaron las vacaciones no disfrutadas.


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