Es real | SAT ya NO permitirá solicitar tu saldo a favor a menos que presentes esta acción
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó una nueva jurisprudencia que cierra la puerta a solicitar la devolución de impuestos del SAT.

Adiós a las segundas oportunidades con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y es que desde el pasado 14 de febrero de 2025, los empresarios y contribuyentes en México deberán de tener más cuidado al momento de solicitar la devolución de impuestos.
Esto se debe a que la Suprema Corte de la Nación (SCJN) decidió que ya no se podrá pedir la devolución de dinero si el SAT te la negó y no te quejaste en ese momento, aunque haya sido por un error o un problema del sistema.
¿Qué menciona la nueva jurisprudencia relacionada con la Devolución de impuestos del SAT?
La Suprema Corte decidió que si el SAT te rechaza una solicitud de devolución por errores como documentos incompletos o datos mal puestos, ya no podrás volver a intentarlo si no te quejaste legalmente desde el principio.
Esto cambia todo, porque antes mucha gente pensaba que solo tenía que corregir y volver a mandar la solicitud. Ahora, si no impugnas la primera negativa, pierdes el derecho a reclamar tu dinero.
¿Qué se considera como un error formal en la solicitud de devolución de impuestos?
Se refiere a situaciones comunes como:
Omitir un documento obligatorio.
Adjuntar archivos ilegibles.
No cumplir con el formato correcto en el trámite.
Errores en tu firma electrónica o en el portal del SAT.
Con esta jurisprudencia, estos errores pueden cerrar definitivamente la oportunidad de recuperar tu dinero en caso de no actuar a tiempo.
¿Qué hacer si el SAT niega tu devolución de impuestos?
Deberás de revisar bien la causa de la negativa, deberás leer con cuidado la resolución y si se trata de un problema de forma y no de fondo, aún tienes opciones legales.
Impugna en tiempo y forma, para esto, tienes dos alternativas legales: Recurso de revocación ante el mismo SAT. Juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Estas dos opciones deben presentarse en un plazo de 30 días hábiles a partir de la notificación.
Si no impugnas, la resolución se considera definitiva y ya no se puede presentar otra solicitud por el mismo saldo a favor, aunque tengas todos los documentos en orden.
Redactor. En MT desde 2023. Egresada de la Universidad Nacional Autónoma de México como Licenciada en Comunicación y Periodismo
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MEDIOTIEMPO S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.