¿Qué gastos personales se pueden deducir en tu declaración anual del SAT?
No todos los gastos se consideran como deducciones y a continuación te explicamos qué sucede con esto.
En todo el mes de abril, los contribuyentes estarán realizando su declaración anual de impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que aquí te decimos cómo realizarla. Algo que también debes de saber es que no todos los gastos se consideran como deducciones y a continuación te explicamos qué sucede con esto.
Como persona física tienes el derecho de presentar deducciones personales, que según el SAT, representan los gastos que puedes disminuir de tus ingresos acumulables en la declaración anual del presente ejercicio.
Cabe señalar que el monto total de las deducciones no puede exceder la cantidad que resulte menor entre el 15 por ciento del total de tus ingresos o la suma equivalente a 5 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
¿Qué gastos personales se pueden deducir?
Salud
- Honorarios médicos, dentales
- Servicios profesionales en materia de psicología y nutrición
Estos son deducibles si son prestados por personas con título profesional expedido por autoridades educativas competentes.
- Gastos hospitalarios
- Medicinas incluidas en facturas de hospitales (No proceden los comprobantes de farmacias)
- Honorarios a enfermeras
- Análisis y estudios clínicos
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
- Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de 2 mil 500 pesos)
En este caso, se debe describir la compra de los lentes en el comprobante o contar con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.
- Prótesis
- Primas por seguros de gastos médicos
- Complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Todos los gastos anteriores serán deducibles cuando hayan sido hecho para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Educación
Las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Se puede deducir desde nivel preescolar hasta bachillerato, por los siguientes montos (límite anual de deducción):
- Preescolar: 14 mil 200 pesos
- Primaria: 12 mil 900 pesos
- Secundaria: 19 mil 900 pesos
- Profesional técnico: 17 mil 100 pesos
- Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos
En caso de realizar pagos diferentes correspondientes a dos niveles educativos por una misma persona en un mismo ejercicio fiscal, el límite de deducción será el que corresponde al monto mayor de los dos niveles.
En el caso de las cuotas de inscripción o reinscripción no son deducibles. Sólo el transporte escolar si es obligatorio.
Gastos funerarios
Son deducibles mientras no excedan de la Unidad de Medida y Actualización anual equivalente a 32,693.40 pesos. Se pueden deducir los pagos realizados para ti, tu cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la UMA anual.
Otros
Los gastos que se podrán deducir son los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito no exceda los 750 mil unidades de inversión.
También se toman en cuenta los donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibirlos. El monto de los donativos no excederá de 7 por ciento de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta (ISR) del año anterior.
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