¿Es obligatorio trabajar el 6 de febrero 2023? Conoce si se paga doble o triple

De acuerdo con el Gobierno de México este 5 de febrero, los mexicanos festejamos la creación de la Constitución.

Trabajo / Pixabay

Ya comenzó febrero, y con él recibimos al primer puente del 2023,  el lunes 6 de febrero en conmemoración de la Promulgación de la Constitución de México de 1917. El fin de semana largo comenzará el sábado 4 de febrero. Pero ¿Es obligatorio trabajar el 6 de febrero? Aquí te contamos…

¿Cuándo es el primer puente de febrero 2023 en México? Aquí te decimos

¿Qué se celebra el 5 de febrero? 

De acuerdo con el Gobierno de México este 5 de febrero, los mexicanos festejamos la creación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conocida también como Carta Magna o Ley Fundamental, que entró en vigor el 1° de mayo de 1917.

La Constitución fue promulgada el 5 de febrero de 1917, por el entonces presidente de México, Venustiano Carranza y está integrada de 136 artículos divididos en 9 títulos, entre los que destacan las garantías individuales y derechos constitucionales, la soberanía nacional, y la división de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

¿Si se trabaja el 6 de febrero 2023, cómo se paga?

En 2023, este día festivo cae en lunes, por lo que si te tocó trabajar recibirás tu sueldo más un salario doble, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

Calendario de días festivos oficiales 2023


En México hay una cantidad específica de días feriados oficiales, esto quiere decir que, son días de descanso obligatorio. De acuerdo con el Gobierno de México.

  • I. El 1o. de enero;
  • II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre
  • VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • VIII. El 25 de diciembre
  • IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

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