Pensión IMSS; estos son los requisitos para aumentar el pago mensual al máximo
El ajuste del salario mínimo ayudará al aumento en los montos de la pensión.

El incremento en el salario mínimo contribuye al aumento de los montos de la pensión del el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), esta acción está a cargo de las autoridades gubernamentales y actualmente aumentó un 20%, lo que beneficia a los trabajadores con salario mínimo, así como a los jubilados del seguro.
Este año como resultado de estos ajustes, la pensión mínima garantizada se elevará de 6 mil 233 a 7 mil 508 pesos mexicanos, marcando un incremento histórico en los beneficios para los adultos mayores.
La pensión del IMSS se refiere a los beneficios económicos que el instituto otorga a los asegurados que cumplen con los requisitos para acceder a una pensión por jubilación. Este sistema forma parte de la seguridad social en México y está diseñado para proporcionar ingresos regulares a los trabajadores después de su retiro.
Para tener derecho a la pensión del IMSS, los trabajadores deben cumplir con ciertos criterios, como haber cotizado durante un número específico de semanas, alcanzar la edad de jubilación establecida o presentar alguna incapacidad que les impida continuar trabajando.
¿Cuáles son los requisitos para aumentar al tope el pago mensual?
Los jubilados que estén pensionados con el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 y cumplan con los requisitos tendrán la posibilidad de incrementar el monto de su pensión.
Este ajuste busca proporcionarles un ingreso adicional que les permita respaldar y mantener a sus dependientes económicos. Esto se verá aplicado siempre y cuando tengan lo siguiente:
- Si el pensionado no tuviera esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial del 15%. Las asignaciones familiares cesarán con el fallecimiento del familiar que la originó.
- Tendrán un 10% por cada uno de los hijos menores de dieciséis años.
- Tendrán un 10 % por cada hijo de dieciséis y hasta veinticinco años, si estudia en planteles del Sistema Educativo Nacional, si no es sujeto al régimen obligatorio.
- Tendrán un 10 % por cada hijo del pensionado por no poderse mantener por sí mismos, por inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, la asignación podrá seguirse pagando hasta que desaparezca la inhabilitación sin importar la edad.
- Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos conforme a los supuestos anteriores, se concederá una asignación del 10% por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él; si el pensionado sólo tuviera un ascendiente se le concederá adicionalmente una ayuda asistencial del 10%.
Las personas que se vayan a pensionar por la Ley del 73 deberán de revisar sus condiciones y acreditarlas cuando estén realizando el trámite en la Subdelegación que les corresponda.
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