Utilidades 2024: ¿Cuándo y recibirás el pago de esta prestación laboral?

El pago de esta prestación se acerca, sin embargo, hay algunas empresas que estarán exentas de tener que hacer este depósito.

Falta cada vez menos para el reparto de utilidades. (Freepik)

A lo largo del año los trabajadores mexicanos reciben algunos pagos extras por distintos conceptos contemplados en las prestaciones, como las utilidades o el aguinaldo. Ya en marzo, varios empleados han comenzado a preguntarse cuándo se pagarán las utilidades y si tú también tienes esa duda, no te preocupes, aquí te la esclarecemos.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el reparto de utilidades corresponde al pago que se le hace a cada uno de los trabajadores que forman parte de una empresa, la cual entrega una parte de las ganancias obtenidas.

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"Es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado". 

¿Cuándo se pagan las utilidades?

La misma institución explica que para las personas que trabajan para una empresa, la fecha límite para que reciban su dinero es el 30 de mayo, mientras que quienes laboran para un patrón deberán recibir el monto correspondiente, a más tardar, el 29 de junio. 

"A más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio".

¿Qué empresas no pagarán utilidades?

Sin embargo, también existe un listado de empresas que están exentas de cumplir con esta obligación. La STPS explica que las siguientes organizaciones no pagarán utilidades

  • Las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.


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