Ley del Home Office ya es OFICIAL: Esto debe cumplir tu patrón SI trabajas desde casa
Con esta nueva ley buscan garantizar los derechos y el bienestar de los trabajadores que operan desde su hogar.

La Norma Oficial Mexicana 037 en materia de teletrabajo, o también llamada Ley del Home Office, ya se hizo oficial luego de aparecer publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este jueves 8 de junio.
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social fue la encargada de publicarla en el DOF y Luisa María Alcalde, titular de la dependencia, mostró el momento en el que firmó la norma un día antes, a quienes protege a los trabajadores que hacen el 40 por ciento de sus labores mediante home office.
Luisa María afirmó que la modalidad de trabajo desde casa ‘llegó para quedarse’ luego de la pandemia de coronavirus y la norma incluye obligaciones para los patrones para que sus empleados tengan las herramientas de trabajo necesarias.
La medida entrará en vigor hasta el martes 5 de diciembre, ya que es a partir de 180 días naturales del día que se publicó en el Diario Oficial.
¿Con qué debe cumplir mi jefe si trabajo en home office?
Si trabajas en home office el 40 por ciento del total de tiempo, tu patrón tiene estas responsabilidades.
- Dar las herramientas necesarias para el trabajo.
- Silla
- Parte proporcional del pago por el servicio de Internet
- Parte proporcional del pago de electricidad.
- Computadora.
- Impresora.
- Tinta.
- Derecho de desconexión tras cumplir la jornada laboral.
Mismos derechos que trabajadores
“Con el fin de evitar el aislamiento, las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo deberán asistir a reuniones presenciales o virtuales que organice el centro de trabajo, mismas que serán convocadas con suficiente anticipación. Asimismo, con el fin de facilitar la comunicación entre las personas trabajadoras, el centro de trabajo elaborará y difundirá un directorio actualizado de las personas que laboran bajo la modalidad presencial y de teletrabajo.”
“El centro de trabajo respetará la privacidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y no se podrán utilizar mecanismos invasivos para verificar la disponibilidad o conexión de las personas trabajadoras. Las cámaras, micrófonos o mecanismos de localización, sólo serán de uso obligatorio para reuniones, videoconferencias, capacitaciones y obligaciones relacionadas con seguridad e higiene en el lugar de trabajo.”
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