LFT: estas son las empresas que no pagarán utilidades
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social explica que, dependiendo de distintos factores, una empresa podría no dar utilidades a sus trabajadores.

Dentro de algunos meses las empresas y patrones tendrán que cumplir con una de las obligaciones que dictan las leyes mexicanas, es decir, deberán depositar a sus empleados un pago que corresponde al concepto de reparto de utilidades.
¿Qué es el reparto de utilidades?
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el reparto de utilidades "es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado".
¿Qué empresas no darán utilidades?
Si bien esta es una obligación que deben cumplir tanto las empresas como los patrones, la Ley Federal del Trabajo (LFT) explica en su Artículo 126 que las siguientes compañías "quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades":
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
- Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.
¿Cuándo se pagan las utilidades?
La STPS señala que los plazos para repartir las utilidades varían dependiendo de si se trata de una empresa o de una persona física (patrón):
- Para las empresas (personas morales), la obligación se genera a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día hábil de mayo.
- Para personas físicas (patrones), del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio.
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