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Pensión Bienestar: ¿Se puede seguir cobrando pago si beneficiario muere? Te decimos

Esto sucede si el beneficiario de la Pensión Bienestar fallece

Esto pasa si un beneficiario de la Pensión del Bienestar muere (Foto: Especial)
Esto pasa si un beneficiario de la Pensión del Bienestar muere (Foto: Especial)
Ciudad de México

La Pensión del Bienestar es un programa social muy importante en México ya que beneficia a una gran cantidad de adultos mayores. Este programa ha sido de los más sobresaliente en los últimos tiempos, sin embargo, ha surgido la duda de qpasa cuando un beneficiario muere, por ello a continuación, te decimos, lo que ocurre ante este suceso.

Recordemos que este programa social busca apoyar a las personas adultas mayores que vivan en alguna situación de vulneravilidad con la entrega de una pensión, la cual consistió este año en $6000 pesos bimestrales.

¿Qué ocurre si el beneficiario muere?

En caso de que una persona beneficiaria de la Pensión del Bienestar fallezca, el apoyo se cancela inmediatamente, así lo establece la ley del programa. Sin embargo, es importante mencionar que cuando este suceso ocurre, la persona registrada como auxiliar puede cobrar un monto económico como ayuda, se trata del “Pago en Marcha”, que trata de lo siguiente.

¿En qué consiste el Pago de Marcha de la Pensión del Bienestar?

El Pago en Marcha es un apoyo económico que se les brinda a los auxiliares de las personas fallecidas registradas en la Pensión del Bienestar, este monto equivale a lo un mes de pensión, es decir, 3000 mil pesos.

Cuando el beneficiario que muere es una persona con discapacidad, este apoyo económico se le brinda al padre, madre o tutor legal del fallecido. Asimismo, si el derechohabiente no hubiera asignado a un auxiliar, el Comité Técnico del Programa determinará bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este monto económico.

“En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria de la Pensión para Adultos Mayores o la Pensión para Personas con Discapacidad, se entregará al adulto auxiliar un apoyo económico denominado Pago de Marcha”, se menciona en la página oficial del Bienestar.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Pago en Marcha?

La persona auxiliar del beneficiario fallecido tendrá que cumplir con los siguientes requisitos para poder cobrar el Pago en Marcha.

  • Avisar inmediatamente en alguno de los módulos del Bienestar o al número 800 639 4264
  • Identificación oficial vigente
  • Original de acta de defunción y/o constancia médica
  • Que el adulto auxiliar no haya recibido ningún pago en el bimestre de fallecimiento del beneficiario o posterior a esa fecha.



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