Por estas razones podrías quedarte SIN pago de utilidades
Razones por las cuales un empleado podría quedarse sin el esperado pago de utilidades en un año determinado
El pago de utilidades es un componente fundamental en la relación laboral entre empleadores y empleados. Esta práctica, común en muchas empresas, consiste en la distribución de una parte de las ganancias obtenidas por la compañía entre sus trabajadores, como reconocimiento a su contribución al éxito de la organización.
Según lo establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el reparto de utilidades se define como "el derecho fundamental conferido a los trabajadores para participar en una fracción de las ganancias generadas por la empresa o empleador en el año precedente".
¿Cuándo es el pago de utilidades 2024?
De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, se establece que el empleador está legalmente obligado a efectuar el pago correspondiente al trabajador dentro de un período específico. En el caso de empresas, dicho período abarca desde el 1 de abril hasta el 30 de mayo de cada año calendario. Por otro lado, si el empleador es una persona física, el plazo se extiende desde el 1° de mayo hasta el 29 de junio. Esta medida garantiza que los trabajadores reciban su participación en las utilidades generadas por la empresa de manera oportuna y en cumplimiento con lo estipulado por la ley laboral correspondiente.
¿Por qué podrías quedarte sin el pago de utilidades?
Según lo indicado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aquellos que hayan trabajado al menos 60 días durante el año correspondiente al reparto de utilidades, ya sea de forma continua o discontinua, tienen derecho a recibir este beneficio, independientemente de si ya no están empleados en la empresa o si su contrato fue por obra o tiempo determinado. Además, se dispone de un plazo de un año, contado a partir de la fecha límite de entrega establecida, para reclamar el pago de sus utilidades.
Las empresas exentas de la obligación de realizar el reparto de utilidades incluyen a las de nueva creación, instituciones de asistencia privada que realizan actividades humanitarias sin ánimo de lucro, el IMSS y otras instituciones públicas descentralizadas con objetivos culturales, de asistencia social o de beneficencia, así como aquellas cuyo capital sea inferior al estipulado por la STPS.
Los trabajadores que no tienen derecho a recibir este beneficio son los trabajadores domésticos, aquellos eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días durante el periodo correspondiente, directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas, y profesionales técnicos u otros que brinden servicios mediante pago de honorarios sin estar en una relación laboral subordinada.