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¿Por qué tiendas ya no venden vapeadores a partir del 17 de enero?

Algunas tiendas de autoservicio ya no tienen disponibles los productos desde este viernes.

Se publicó en el DOF la prohibición de los vapeadores (iStock)
Se publicó en el DOF la prohibición de los vapeadores (iStock)
Ciudad de México

A partir de este viernes 17 de enero, las tiendas de autoservicio que contaban con la venta de vapeadores o también conocidos como cigarros electrónicos se vieron obligados a retirarlos luego de la publicación de su prohibición a través del Diario Oficial de la Federación (DOF).

Uno de estos establecimientos era 7-Eleven que, si bien la nueva normativa aprobada por el Gobierno de México encabezado por la presidenta Claudia Sheinbaum entra en vigor hasta mañana, ya retiró estos productos de su mostrador y tampoco pueden ser solicitados a los dependientes.

Esto responde a la propuesta realizada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador en febrero del año pasado, misma que aprobó el Senado de la República el 11 de diciembre, dictamen aprobado con 86 votos a favor y 39 en contra.

¿Qué dice el DOF sobre los vapeadores?

El decreto detalla que, aquellos que realicen actividades relacionadas con los ya mencionados cigarillos electrónicos, vapeadores y hasta fentanilo, serán sancionados conforme a la ley, un decreto que entra en vigor de manera oficial a partir de este sábado 18 de enero.

"Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley", se puede leer en el Diario Oficial de la Federación en su más reciente actualización.

Además, se detalla que: "(...) Así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas"; los posibles castigos se revelarán en los próximos días, aunque están sujetos a lo que dicte el Congreso de la Unión.

La prohibición de estas ahora estipuladas como sustancias y artículos ilícitos se extiende a los 32 estados de la República Mexicana; cada una de las entidades federativas deberá estipularlo en los documentos pertinentes.


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