Reforma laboral: ¿Quiénes deben trabajar el 1 de octubre a pesar del feriado?
El próximo martes 1 de octubre será considerado un día feriado por disposición oficial.
Esta semana, la Cámara de Diputados aprobó por disposición oficial una reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, la cual reconoce el martes 1 de octubre del año presente como un día feriado, esto debido al cambio de la banda presidencial entre el actual presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador y la presidenta electa, Claudia Sheinbaum Prado.
Debido a ello, muchas instituciones y negocios permanecerán cerrados ese día. Sin embargo, aunque se haya anunciado que habrá descanso obligatorio, surge la pregunta de quiénes sí tendrán que trabajar en este día. Aquí te contamos todo.
¿Quiénes tendrán que trabajar el 1 de octubre?
Si bien, la Ley Federal del Trabajo establece que el próximo martes 1 de octubre seráun día feriado, también establece que en caso de que tu empresa o patrón requiera de tu trabajo, deberás hacerlo, aunque deberán pagarte una suma extra por tus servicios.
¿Cómo se paga el 1 de octubre?
Esto quiere decir que, en caso de necesitarlo, sí pueden solicitarte trabajar, aunque deberán pagarte lo equivalente a un salario triple, es decir, el monto que implica tu pago diario, más dos veces.
Es el propio artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo la que señala que tanto trabajadores como empleadores deberán llegar a un convenio sobre quienes realizar sus servicios durante los días feriados.
"En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje".
Finalmente, cabe señalar que este derecho al pago triple y al descanso obligatorio aplica sólo en los trabajadores que pertenecen al sector formal, aplicando sólo para quienes prestan sus serivicios a patrones y empresas que pagan impuestos mediante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).