Reparto de utilidades 2023:¿Qué hacer si mi empresa NO me paga? AQUÍ te decimos

Te decimos cuáles son los pasos a seguir para pedir el reparto de utilidades a tu empresa.

Todos los detalles sobre el reparto de utilidades 2023. (Shutterstock)

Ha llegado el momento de que recibas el reparto de utilidades que la empresa generó el año anterior, por lo que te decimos cuáles son las fechas límites para que se efectúen los pagos y qué medidas puedes tomar en caso de que no te haya tocado esta prestación.

¿Cuál es la fecha límite para el reparto de utilidades 2023?

El pago de utilidades para las personas morales tiene que realizarse a más tardar el martes 30 de mayo y, para las personas físicas, el jueves 29 de junio, para que así puedan evitar alguna sanción.

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¿Qué empresas no generan utilidades?

Hay algunas empresas que, si cumplen con uno o más de los siguientes puntos no están obligadas por la ley a dar reparto de utilidades en este 2023.

  • Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación
  • Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas
  • Las instituciones de asistencia privada que realicen actos humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
  • Las empresas de capital menor que fije la Secretaría de Trabajo y Previsión Social

¿Qué hago si no me dan utilidades?

Hay que destacar que lo primero que debes de hacer es acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), quien te brindará la asesoría correspondiente para que, en todo caso, lo pueda resolver Conciliación y Arbitraje.

En caso de que no cuentes con algún abogado te podrán ayudar con alguno. Además de que tienes un año para poner una queja formal a partir del siguiente día de vencimiento, es decir, después del 30 de mayo en trabajadores que están con empresas morales y un día más tarde del 29 de junio con personas físicas.


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