¿Qué pasa si NO pago el predial? Te decimos

El impuesto predial es un gravamen que recae sobre la propiedad inmobiliaria y es crucial para financiar servicios públicos locales.

¿Qué pasa si no pagas el impuesto predial de tu casa? Te decimos

El predial es una fuente crucial de ingresos para los municipios, ya que contribuye directamente al financiamiento de servicios públicos esenciales, como la recolección de basura, el mantenimiento de calles y parques, la seguridad pública y la infraestructura urbana. Además, el predial también puede financiar proyectos de desarrollo local, como la construcción de escuelas, hospitales y centros comunitarios. Por lo tanto, el pago oportuno del predial es fundamental para garantizar el bienestar y el desarrollo de las comunidades locales.

¿Qué conceptos de pagos se deben evitar al momento de transferir? Aquí te decimos

El plazo inicial para obtener el descuento del 8% en el pago del impuesto predial finaliza el 31 de enero. Posteriormente, se abrirán otras oportunidades para acceder a promociones similares: del 1 al 29 de febrero, se aplicará un descuento del 6%, y aquellos que realicen el pago antes del 31 de marzo podrán beneficiarse con un descuento del 4%. Es importante destacar que, independientemente de las promociones, el cumplimiento de esta obligación es necesario. Sin embargo, surge la interrogante sobre las repercusiones para aquellos que incumplen con este pago.

¿Cuáles son las consecuencias al no pagar el predial?

Si un propietario no paga el predial, puede enfrentar una serie de consecuencias legales y financieras. En primer lugar, el municipio puede imponer multas y recargos por pago tardío, lo que aumentará el monto total adeudado. Además, el municipio puede iniciar un proceso de cobro coercitivo, que puede incluir el embargo de la propiedad o la imposición de gravámenes sobre la misma. En casos extremos, la falta de pago del predial puede llevar a la pérdida de la propiedad a través de un proceso de expropiación.

Los dispositivos legales contemplados en los artículos 15, 126, 127, 129, 130 y 131, junto con el Vigésimo Primer Transitorio del Código Fiscal en vigor para la Ciudad de México, proporcionan el sustento jurídico para la recaudación del impuesto predial. Estas disposiciones establecen que la base imponible del impuesto se deriva del valor catastral del inmueble, el cual se determina mediante la aplicación de valores unitarios asignados al suelo y a las edificaciones. La responsabilidad de llevar a cabo la valoración catastral recae en la Secretaría de Administración y Finanzas, que toma en cuenta una serie de criterios, como el tipo de propiedad, su tamaño, antigüedad, ubicación geográfica y el valor de las construcciones, entre otros aspectos.


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