¿Qué pasa si NO tengo trabajo y tengo mi Constancia de Situación Fiscal ACTIVA?
Te compartiremos información importante para el timbrado correcto de nómina. Si el colaborador no tiene empleo debe conocer que hacer, a continuación te explicaremos que hacer.
La constancia de situación fiscal es un documento que expide el Servicio de Administración Tributaria, pero ¿Qué pasa si por el momento no tengo trabajo y mi Constancia de Situación Fiscal se encuentra activa?, si este es tu caso a continuación te decimos que hacer.
En México la autoridad fiscal que se encarga de la recaudación de impuestos es el SAT y cuenta con oficinas en cada estado del país; desde que los ciudadanos cumplen 18 años deben contar con el Registro Federal de Contribuyentes, mejor conocido como RFC, en caso de que estén trabajando deben tener la Constancia de Situación Fiscal o la constancia fiscal.
¿Qué pasa si no tengo trabajo y tengo mi Constancia de Situación Fiscal activa?
Las personas que hayan sido despedidos o hayan renunciado y por ende no tengan empleo deberán de notificar SAT la suspensión de actividades, trámite que se realiza cuando se requiere actualizar la situación del RFC, cuando no se tienen actividades económicas o por cambio de residencia fiscal; los pasos para hacerlo son:
- Ingresa al portal del SAT
Selecciona la modalidad de Persona, el apartado "Trámites del RFC", expande el menú de "Actualización de RFC" enseguida de clic en la opción "Presenta tu aviso de suspensión de actividades de actividades como persona física", ingresa con RFC y contraseña.
Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información
Imprime o guarda el "acuse de movimientos de actualización de situación fiscal"
¿Cuándo se presenta?
De acuerdo con el SAT, este trámite debe realizarse "dentro del mes siguiente a aquél en el que interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas"; sin embargo, se aclara que cuando se trate de cambio de residencia fiscal de México a un país extranjero, el aviso debe darse "con no más de dos meses de anticipación"