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SAT: ¿Cuál es la cantidad MÁXIMA que puedes transferir para evitar problemas?

Aquí te decimos lo que debes evitar para no tener problemas con esta agencia gubernamental.

El SAT observa transferencias de cantidades específicas (iStock)
El SAT observa transferencias de cantidades específicas (iStock)
Ciudad de México

El Sistema de Administración Triburaria (SAT) observa constantemente los movimientos que se realizan, sobre todo, a través de los dispositivos móviles en la banca electrónica y, por ello, aquí te traemos algunas acciones que debes evitar para no tener problemas.

Cada vez es más común que pagos y transferencias específicas se hagan por medio de los celulares, sin embargo, mucha gente desconoce que hay un límite para evitar despertar alertas por parte del SAT, que provocarían el rastreo del dinero.

¿Cuál es la cantidad máxima que puedes transferir?

Si no quieres que se despierte una alerta en el SAT, el monto límite es de 15 mil pesos sin importar si la transferencia está destinada a la cuenta de otra persona o entre diferentes cuentas de la misma persona en bancos diferentes.

De superar esa cantidad, la autoridad fiscal de nuestro país podría comenzar a observar ese y los siguientes movimientos que hagas tanto en tu cuenta como en la de los destinatarios del monto; claramente, esto no incluye los pagos de nómina.

Si el Sistema de Administración Tributaria lo decide así, alguna transferencia por encima de los 15 mil pesos podría ser motivo de una multa o retención del 3% sobre el excedente, es decir, lo que se conoce como Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).

Hay un impuesto máximo a depositar en efectivo. (Reuters)

Entre otras recomendaciones que se hacen para evitar problemas con esta agencia gubernamental están también los conceptos de transferencia, a los que las personas les restaban importancia y hasta eran utilizados para algún tipo de chiste o broma.

Sin embargo, ahora sabemos que lo ideal es dejar de lado 'bromear' con servicios ilegales o utilizar algún nombre falso, situaciones que también alertarían y podrían provocar que el emisor y el receptor deban aclarar el motivo del pago directamente ante la autoridad fiscal.


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Sobre el autor
Sebastián Faed

Redactor. En MT desde 2024. Egresado de la FCPYS (UNAM) como Lic. en Ciencias de la Comunicación (Periodismo).

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