SAT: este documento será obligatorio a partir del 1 de abril 2024 para estas personas

Es fundamental que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales de manera oportuna para prevenir complicaciones más adelante.

SAT; este documento será obligatorio a partir del 1 de abril

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), institución dependencia del gobierno mexicano encargada de administrar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el país, anunció que a partir del 1 de abril de 2024, será obligatorio emitir facturas electrónicas con la versión 3.0 proporcionadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
 (SHCP).

El SAT informó que la prorroga para utilizar facturas electrónicas con la completa carta porte expira el 31 de marzo de este año, por lo que todos los contribuyentes deben hacer uso de la versión 3.0 para no enfrentar multas en el futuro.

¿Qué pasa si NO pago mi tenencia antes del 31 de marzo? Fecha LÍMITE


La SHCP publicó la versión 3.0 de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y sus complementos el 28 de septiembre de 2023. 

El SAT anunció inicialmente que el período de convivencia entre las versiones 2.0 y 3.0 sería hasta el 31 de diciembre de 2023, pero se extendió hasta el 31 de marzo de 2024 para permitir que los contribuyentes se adapten. La prórroga sin multas ni sanciones para quienes no emitieron CFDI con complemento carta porte concluyó el 31 de diciembre de 2023.

¿Qué es la Carta Porte versión 3.0 y quiénes deben tenerla?

De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT), se trata de un documento fiscal digital que se emite para amparar el traslado de mercancías en el territorio nacional, con el fin de combatir el contrabando y para brindar certeza sobre los bienes que se transportan.

“Dicho formato se entiende como un conjunto de datos e información de los bienes y/o mercancías, ubicaciones (origen y destino), así como del vehículo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electrónica de tipo de traslado o ingreso con complemento Carta Porte.”

¿Cuáles son los beneficios?

Por su parte, los siguientes son los beneficios de dicho documento:

  • Identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué se transporta y las rutas que sigue.
  • Conocer el origen y destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatorios que permitan anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado.
  • Brindar información para establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en las distintas rutas.
  • Contar con elementos que permitan verificar las operaciones realizadas por las personas que participan en el traslado de mercancías.
  • Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su legal estancia y/o tenencia durante su traslado.
  • Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.

¿Cuáles son las multas?

Dentro de las multas que pueden tener los contribuyentes de no realizar los trámites con la versión 3.0 se encuentran las siguientes:

  • Los que no emitan la carta porte tendrán una multa de 400 a 600 pesos por cada factura electrónica sin complemento.
  • Los que no exhiban la carta porte podrían recibir una multa que va de los 760 hasta los 14 mil 710 pesos.
  • Los que reincidan en el año podrían ser acreedores a multas desde los 19 mil 700 hasta los 112 mil 650 pesos.
  • Los contribuyentes como personas físicas recibirán multas que van desde los mil 700 pesos hasta los tres mil 380 pesos, además de una posible clausura preventiva.
  • Los que no expidan o acompañen la documentación de transporte tendrán una multa desde los 880 pesos hasta los 17 mil 30 pesos.



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