¿Me pueden multar por no tener activado mi buzón tributario del SAT? Esto sabemos
El SAT ha dado una prórroga para que los contribuyentes puedan activar su buzón tributario antes de que les impongan multas.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene diferentes formas de comunicación con los contribuyentes, uno de ellos es el Buzón tributario, el cual tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.
Además de esto, con el Buzón los contribuyentes pueden adquirir promociones, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.
Este medio de comunicación será obligatorio para todos los contribuyentes de México a partir del 1 de enero de 2025 y la falta de activación de este canal de comunicación podría derivar en multas y sanciones, por lo que la institución enfatizó la importancia de que se tenga activado para ahorrarse problemas.
¿Quiénes están obligados a tener el Buzón Tributario?
Todas las personas físicas y morales inscritas en el RFC deben de tener activado su buzón tributario, pero existen excepciones en las que se encuentran:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
- Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tienen la opción de habilitar el Buzón Tributario.
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, están relevados de habilitar el Buzón Tributario.
¿Cuál es la multa por no habilitar el Buzón Tributario?
De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción en materia de no habilitación del Buzón Tributario, no registro o no actualización de los medios de contacto, se impondrá una multa de $3,850.00 a $11,540.00.
Si aún no habilitas tu Buzón Tributario, puedes hacerlo de una manera rápida, así podrás mantener actualizados tus medios de contacto. Puedes hacerlo dando clic en el siguiente ENLACE.
Para la aplicación de dicha sanción se extiende prórroga hasta el 1 de enero de 2025, de conformidad con el artículo transitorio Cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023.