El SAT te podrá multar con 2 millones de pesos por fallar en este requisito

Se acerca la fecha límite para que los contribuyentes presenten su declaración anual.

La declaración anual se presenta en marzo y abril. (FOTO: Milenio)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer las diferentes multas que se aplican en caso de incumplir con tus obligaciones fiscales, ya que la declaración anual 2023 se presenta en marzo y abril.

¿Qué pasa si no se presenta correctamente la declaración anual en 2023?

En dado caso de que la declaración anual que corresponde al ejercicio fiscal de 2022 no se presente correctamente, se podría ser acreedor a una multa económica y hasta ir a prisión.

Otra de las sanciones, que podría ser mayor a 10 mil pesos, es si no activas el Buzón Tributario, ya que hay contribuyentes que están obligados a activarlo.

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Tal es el caso de los que tributan en el RESICO e iniciaron en 2022, ya que si no lo haces hasta más tardar el 31 de marzo de 2023, el SAT podría sacarte del régimen y ya no tendrías la posibilidad de volver a tributar en el mismo.

También existen multas para quienes reciben y realizan muchas transferencias.

El SAT tiene un límite establecido para el monto monetario en las transacciones móviles, y en caso de sobrepasarlo, puedes llegar a pagar comisiones por el IDE, que se aplica a los depósitos en efectivo, sea uno o más cuyo monto total exceda los 15 mil pesos mensuales.

El impuesto que se aplica a los depósitos en efectivo o de más de 15 mil pesos, se calcula multiplicando el importe que supera el monto límite por una tasa del tres por ciento.

¿Qué pasa si no cumplo con el reporte de beneficiarios controladores?

Las empresas o fideicomisos tienen que recopilar y reportar al SAT la información detallada de sus beneficiarios controladores, de acuerdo con el artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Y en caso de hacerlo, recibirán una multa económica importante, ya que un beneficiario controlador es quién se beneficia de su participación en una persona moral, fideicomiso o cualquier figura jurídica.

A partir del 1 de enero de 2022 se puso en vigor una nueva obligación que aplica para las personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, también las partes contratantes o integrantes de figuras jurídicas, ya que deben tener la información actualizada de sus beneficiarios controladores.

El SAT puede solicitar la información en cualquier momento y el plazo de entrega es de 15 días hábiles, con la posibilidad de extenderse 10 días más. En caso de no cumplir, se pueden tener las siguientes sanciones:

  • Aplicar multas desde los 500 mil pesos hasta los dos millones de pesos por cada beneficiario controlador.
  • La Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se emitirá en negativo.
  • Reportar información de manera incorrecta es considerado un delito penal y se castiga hasta con tres años de cárcel.


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