¿Se pierden las vacaciones si NO se gastan este año?: Te decimos
Las vacaciones sirven para garantizar el descanso de los trabajadores, por lo que es importante disfrutarlas.
Al aproximarse diciembre, una de las preguntas más frecuentes de los trabajadores es: ¿qué pasa si me sobran días de vacaciones?¿Los puedo acumular para el año que viene?
Sin embargo, el documento no explica qué ocurre cuando se acaba el año y al trabajador le quedan días de vacaciones pendientes. Según la jurisprudencia, se exige que las vacaciones sean disfrutadas dentro del año natural en el que se generaron. Esto quiere decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Este derecho tiene como fin garantizar el descanso y preservar la salud de los trabajadores, por esta razón, aunque debe disfrutarse obligatoriamente y no se pueden compensar con dinero, existen una serie de excepciones.
Acuerdos y excepciones
En determinadas situaciones, puede llegar el final de año y que no se hayan gastado todos los días de vacaciones. Por ejemplo, si por imprevistos de la empresa no te fue posible disfrutarlas antes. En estos casos, se puede dar que el trabajador y la empresa lleguen a un acuerdo para poder aprovechar las mismas de enero.
Para hacer esto, el empleado debe dejar constancia de que no se ha renunciado a las mismas, ya que la jurisprudencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea (TJUE) declara que es obligatorio que el empresario asegure el descanso de sus trabajadores durante el año. Por esta razón, siguiendo la sentencia C 684/16 del TJUE, la empresa está obligada a informar al trabajador de su derecho de disfrutar de las vacaciones dentro del año natural.
Teniendo esto en cuenta, si el trabajador aún así no las solicita, podría perderlas. Sin embargo, si la empresa no informa de este derecho, sería posible reclamar las vacaciones no disfrutadas de años anteriores.
Esto quiere decir que siempre que pueda demostrarse que el trabajador no ha renunciado a las vacaciones se podrían reclamar los días no disfrutados de años anteriores.
EXCEPCIONES:
Cuando el trabajador se encuentra en incapacidad temporal (baja laboral): En este tiempo, las vacaciones no se pierden, y se puede disfrutar de ellas una vez finalice la baja, siempre que no hayan pasado 18 meses a partir del final del año en que se originó la baja.
Cuando el trabajador está de baja por maternidad o paternidad, o de permiso de lactancia natural: Tendrá también derecho a disfrutarlas cuando reciba el alta aunque haya terminado el año natural en el que se originaron.