Estos son los beneficios a los que tienes acceso dependiendo de tus semanas cotizadas del IMSS
Puedes obtener un sin fin de beneficios con tus semanas cotizadas del IMSS y aquí te decimos cuáles son.
Aunque pensamos que podemos obtener los beneficios del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hasta que alcanzamos la mayor edad, estás muy equivocado, ya que todos los trabajadores registrados ante la institución tienen derecho a diferentes servicios que ofrece, pero todo dependerá de las semanas cotizadas que tengas.
En caso de que desconozcas los beneficios y servicios que ofrece el IMSS, presta atención a la siguiente información, para que puedas aprovechar tu tiempo laborado.
¿Qué son las semanas cotizadas del IMSS?
De acuerdo con la página oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cada semana en la que se haya realizado una aportación ante el Instituto a través de los pagos de tu patrón se le denomina semana cotizada.
Estas semanas se van juntando conforme el tiempo que trabajaste, realizaste aportaciones al Instituto en conjunto con tu patrón y el gobierno federal (aportaciones tripartitas).
¿Qué beneficios obtengo con las semanas cotizadas del IMSS?
Existen diferentes servicios que puedes obtener con tus semanas cotizadas del IMSS, en las que se encuentran los siguientes:
Pensión de Invalidez
El derecho al goce de la pensión de invalidez se da al cumplir los siguientes requisitos:
Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
- Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
- Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 150 semanas de cotización. Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997
- Si sólo cotizó después del 1 de julio de 1997, tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 250 semanas de cotización, o bien, si el dictamen médico determina una valuación de 75% o más, sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
- Si cotizó antes del 1 de julio de 1997, tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 150 semanas de cotización.
Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Se otorga una pensión para los trabajadores que hayan cumplido los períodos de cotización y la edad que exige la Ley del Seguro Social (cesantía: 60 años; vejez: 65 años o más, con 750 semanas en 2021, con incrementos anuales de 25 semanas hasta llegar a 1000 conforme a la nueva LSS o 500 semanas de cotización para LSS 1973).
Si el asegurado no cuenta con las suficientes semanas de cotización puede retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta que cubra las semanas necesarias para obtener la pensión.
Para el caso de retiro, el asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre que la pensión calculada en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30% a la pensión garantizada.
Prestaciones por maternidad
Para que la asegurada tenga derecho al subsidio, se requiere que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio.
Además necesitará que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, también que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.
Servicios de guardería
Para este servicio no se necesitan semanas cotizadas, este es solamente el registro de una solicitud para la inscripción de su hijo en la guardería de tu elección, siempre y cuando tengas derecho al servicio de guardería.
Los trabajadores asegurados bajo el Régimen Obligatorio del IMSS en las siguientes modalidades:
- Modalidad A) Persona trabajadora asegurada con derecho al servicio (madre o padre)
- Modalidad C) El trabajador(a) con derecho al servicio que ejerza la patria potestad y tenga la custodia del niño o niña
Seguro de Viudez
El derecho al goce de la pensión de viudez se da al cumplir los siguientes requisitos:
- El asegurado(a) fallecido(a) debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
- El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
- La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato.
Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3".
El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
Solicitud de Ayuda para Gastos de Funeral
Presenta solicitud de ayuda para gastos de funeral, cuyo importe de cálculo se determina considerando dos veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que corresponda a la fecha de fallecimiento.
Para solicitar este beneficio se necesita que el asegurado fallecido tenga registradas un mínimo de doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento. Tratándose del fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, no requiere semanas previas de cotización.