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¿Te puede embargar el SAT si no pagas impuestos? Esto dice la ley

Conoce los bienes que puedes perder, si es que no cumples con sus obligaciones con el SAT.

Hay que estar al pendiente con los pagos para no perder los bienes (Especial)
Hay que estar al pendiente con los pagos para no perder los bienes (Especial)
Ciudad de México

Una de las principales tareas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se centra en recaudar impuestos, derechos, productos y aprovechamientos federales; identificar que los contribuyentes cumplan con la legislación fiscal; otorgamiento de estímulos fiscales y el facilitamiento de los trámites para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Vale la pena señalar que si una persona no cumple con sus obligaciones tributarias, el SAT cuenta con toda el derecho para efectuar un embargo con el fin de saldar la deuda, según indica el Código Fiscal de la Federación.

El SAT estipula que las personas que tengan algún adeudo tienen hasta 30 hábiles para pagar y evitar del embargo de sus bienes personales.

A este proceso se le llama procedimiento administrativo de ejecución y estos son los bienes que te pueden embargar. Dinero, joyas, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida, acciones, bonos, valores mobiliarios, créditos de inmediato y fácil cobro, bienes muebles.

¿Hay algo que no pueda quitarte el SAT?

Así como se te puede retirar bienes si tienes adeudos con el SAT, también hay artículos que no se te pueden ser retirados como los siguientes.

  • Muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares no siendo de lujo a juicio del ejecutor.
  • Libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
  • Maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones cuando sean necesarios para su actividad ordinaria.
  • Armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.
  • Los granos, mientras estos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.
  • El derecho de usufructo.
  • Los derechos de uso o de habitación.
  • Los sueldos y salarios.
  • Las pensiones de cualquier tipo.
  • Los ejidos.
  • Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, conforme a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.



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