¿Tienes home office? Estos son tus derechos y obligaciones como trabajador

Algunas empresas mantienen el modelo del home office como resultado de lo vivido tras la pandemia.

Derechos y obligaciones del Home Office en México. (Especial)

A raíz de lo que fue la pandemia del Covid-19, la mayoría de las empresas y dependencias del sector público tuvieron que adaptarse al sistema del trabajo remoto. Bajo este concepto, el home office tuvo que ser instituido y el mundo digital se adelanto varios años a la discusión.

Luego de algunos años, la Organización Mundial de la Salud ha declarado que este fenómeno como amenaza global ha terminado, por lo que las personas han retomado poco a poco el estilo de vida conocido. Sin embargo, para algunas empresas, el home office se convirtió en la mejor alternativa y herramienta para optimizar el rendimiento.

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NOM 037 y el home office

Si bien, el home office es una alternativa funcional en esta "nueva normalidad", con la reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación de la nueva Norma Oficial Mexicana 037 se han establecido las normas de regulación en torno al trabajo remoto.

De esta manera, las obligaciones y los derechos para los trabajadores que propone y establece la NOM 037 en lo que contempla al tema del home office deberán seguirse al pie de la letra a partir del mes de diciembre de este año.

¿Cuáles son mis derechos y obligaciones con el home office?

Con la NOM 037, los trabajadores deberán cumplir ciertos aspectos puntuales, así como también deberán recibir cierto tipo de apoyo para poder desempeñar sus labores de manera idónea:

  • Tendrán la obligación de recibir de su empleador herramientas de trabajo fundamentales: silla, computadora, conexión a internet, parte proporcional del pago de electricidad, impresora, tinta y cualquier elemento que sea necesario para continuar con el trabajo.
  • Deberán gozar del derecho a la desconexión digital, así como también contar con un lugar adecuado y un espacio de trabajo seguro para desempeñar sus funciones.
  • Habrá que tomar en cuenta que los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos y obligaciones, según sea el caso, que aquellos que trabajan en oficina, por lo que deberán asistir a videollamadas o reuniones presenciales para evitar el aislamiento.
  • Finalmente, tendrán derecho a la privacidad, por lo que las empresas en cuestión no tienen ningún derecho a utilizar elementos invasivos para verificar la disponibilidad o conexión de quienes se encuentren realizando esta labor.

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