Utilidades: ¿qué empresas NO están obligadas a realizar el reparto a trabajadores?
La prestación está contemplada como un derecho para ciertos trabajadores en México. Conoce más sobre quiénes lo reciben y qué empresas no están obligadas a repartir las utilidades.

El reparto de utilidades es una de las obligaciones con las que deben cumplir las personas físicas o morales que asumen el rol de patrones, aunque esto aplica únicamente en los casos donde hayan podido generado ganancias durante el ejercicio fiscal del año anterior.
Este ejercicio se basa en la declaración anual que realizan las empresas, siendo la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) un derecho contemplado en la legislación mexicana. Sin embargo, no todos los patrones están obligados a realizar el reparto de dichos recursos entre sus empleados. Aquí te compartimos más información sobre el tema.
¿Quiénes NO están obligados a hacer el reparto de utilidades?
El reparto de utilidades es un derecho estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo respaldado también dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT), donde se reconoce la labor de las personas trabajadoras para poder alcanzar el éxito económico.
Las personas físicas y morales que actúan como patrones tienen la obligación de realizar el reparto de recursos, siempre y cuando hayan reportado ganancias ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pues con ello se ven vinculados legalmente a compartir el porcentaje de utilidades con los trabajadores.
Sin embargo, la legislación laboral registra algunas excepciones, donde ciertas empresas no están obligadas a realizar el reparto de utilidades. Aquí te compartimos para quiénes aplica la excepción:
- Empresas nuevas durante su primer año de operación
- Empresas cuyo ingreso anual declarado sea menor al límite implementado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
- Empresas nuevas enfocadas en elaborar productos novedosos en los primeros dos años
- El Instituto Mexicano del Seguro Social y aquellas instituciones públicas descentralizadas con fines de beneficencia, asistenciales o culturales
- Empresas de la industria extractiva de nueva creación, estando en su periodo de exploración
- Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro y que sean reconocidas por la ley
Aquellas personas que hayan trabajado al menos 60 días durante el año fiscal anterior, podrán recibir una parte proporcional de la prestación, aunque también existen personas que quedan excluidas de este derecho, tales como directores, administradores, gerentes generales, trabajadores domésticos, trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días en dicho periodo de tiempo, profesionistas, técnicos y otros que presten servicios mediante el pago de honorarios, sin que exista una relación de trabajo subordinada.
¿Cuándo se pagan las utilidades?
No existe una fecha fija para recibir el pago de utilidades en México, aunque la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) establece los siguientes periodos de pago para personas morales y físicas:
- Empresas o personas morales: del 1 de abril al 30 de mayo de 2025.
- Personas físicas con actividades empresariales o profesionales: del 1 de mayo al 29 de junio de 2025.
¿Qué pasa si no te pagan utilidades?
Redactor SEO en MT desde 2025. Egresado de la Escuela Carlos Septién García como Licenciado en Periodismo.
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