¿Pueden pagar el reparto de utilidades con vales de despensa? Te decimos

Descubre si es posible legalmente pagar el reparto de utilidades a los trabajadores con vales de despensa en lugar de dinero en efectivo.

¿Se puede pagar el reparto de utilidades con vales de despensa?

En el ámbito laboral mexicano, el reparto de utilidades es un derecho fundamental de los trabajadores establecido en la Ley Federal del Trabajo. Esta práctica, que implica compartir parte de las ganancias de una empresa con su personal, es una medida que busca reconocer el esfuerzo y la contribución de los trabajadores al éxito de la empresa. Sin embargo, en algunos casos, surge la pregunta sobre si es legal o ético pagar el reparto de utilidades con vales de despensa. A continuación, analizaremos esta cuestión en detalle.

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Bajo la tutela de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), este beneficio legal garantiza la asignación de un porcentaje de las ganancias netas con el propósito de reconocer la contribución fundamental de los empleados al éxito y la rentabilidad de la empresa. Este mecanismo asegura una distribución equitativa y justa de las ganancias entre el personal, promoviendo así un ambiente laboral equilibrado y motivador.

Según lo establecido por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores, se determina que la asignación para cada trabajador corresponderá a un porcentaje máximo del 10% de las ganancias netas obtenidas por la empresa.

¿Se puede pagar las utilidades con vales de despensa?

De acuerdo con el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se establece una clara prohibición en cuanto al modo de pago del reparto de utilidades, especificando que este no puede realizarse mediante objetos, mercancías, vales u otro tipo de sustituto distinto al dinero en efectivo. La normativa enfatiza que el reparto debe ser exclusivamente en moneda de curso legal, asegurando así la transparencia y equidad en el proceso.

En consonancia con lo anterior, se fijan plazos precisos para la entrega de estas utilidades a los trabajadores. Para los empleados de entidades de carácter moral, la fecha límite es el 30 de mayo, mientras que para las personas físicas, el plazo se extiende hasta el 29 de junio. Esta disposición legal garantiza que los trabajadores reciban sus utilidades en tiempo y forma, sin demoras injustificadas por parte de los empleadores.

Es esencial destacar que la obligación de repartir utilidades recae únicamente en aquellas empresas que hayan registrado ganancias al término de su año fiscal. Esto implica que las compañías que no obtengan utilidades no estarán obligadas a realizar este reparto entre su personal, cumpliendo así con lo dispuesto en la ley laboral mexicana.



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