Desde multas hasta un posible embargo: estas son las CONSECUENCIAS de rechazar visita del SAT a domicilio
El SAT informó que visitará las casas de algunos contribuidores en busca de regular su situación fiscal, pero ¿Qué pasa si no abres la puerta?

En las últimas semanas, se dio a conocer qué trabajadores del Servicio de Administración Tributaria (SAT) visitarían
a los contribuyentes únicamente con base en criterios de riesgo fiscal determinados objetivamente. Esto ha despertado incertidumbre y miedo, sin embargo, solo se realizará a un cierto sector de la población.
El SAT ha informado que no existe un operativo de visitas enfocado a un régimen o tipo de contribuyente específico como asalariados, honorarios, arrendadores, Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), jubilados o personas morales.
Es fundamental precisar que las personas jubiladas y pensionadas no son un sector prioritario de revisión, y solo en casos excepcionales podrían ser verificadas.
¿Qué pasa si no aceptas la visita al SAT?
El SAT informó que se realizarán visitas a domicilio con el fin de verificar y aclarar anomalías o irregularidades que se hayan detectado en sus obligaciones fiscales.
Es decir, que los contribuyentes recibirán la visita de los trabajadores del SAT únicamente en el caso de que se haya detectado alguna irregularidad, y solo podrán visitarte si se te notificó previamente a través de tu buzón tributario o canales de comunicación que diste.
Además, el SAT enfatizó que las personas tienen derecho a recibir asesoría jurídica gratuita y a solicitar la presencia de un representante legal durante la visita. Si esta garantía no se cumple, el procedimiento puede ser invalidado. En otras palabras, que los contribuyentes no están desprotegidos durante la revisión.
Sin embargo, en caso de negar la visita de los trabajadores del SAT a tu domicilio, se podrá considerar como 'obstrucción a sus facultades', y puede traer consecuencias fiscales, desde imponerte multas, que se te bloqueé la opción de emitir facturas, y en casos muy extremos, iniciar un 'Procedimiento Administrativo de Ejecución' que puede incluir hasta un embargo.
¿Cómo funciona la visita a casa del SAT?
Antes de que los trabajadores del SAT acudan a tu domicilio, deberás de revisar la notificación de que se realizará una visita a tu casa, y además, tendrás que recibir un documento en el que se explique el motivo de su visita.
- Contar con una carta de derechos del contribuyente auditado: Este documento es fundamental, ya que detalla claramente todo lo que puedes solicitar o exigir durante la auditoría
- Acceso a información completa sobre tus obligaciones: El SAT debe explicarte la razón de la revisión y especificar qué partes de tu situación fiscal están siendo evaluadas
- Posibilidad de corregir inconsistencias: Si detectas algún error, tienes la opción de presentar declaraciones normales o complementarias para ajustarlo
- Opción de pedir el cierre anticipado de la visita: Si compruebas que tu situación fiscal está en regla y han transcurrido al menos tres meses desde el inicio del proceso, puedes solicitar que la auditoría concluya antes
Cabe recordar que todo trabajador del SAT deberá de identificarse correctamente, y sobre todo, que no te pueden pedir dinero en efectivo para 'pagar' algún trámite.
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