Se mantiene Fase 1 de Contingencia Ambiental en CDMX; qué autos no circulan este jueves 16 de mayo

La Comisión Ambiental de la Megalópolis (Came) dio a conocer que se mantiene la Fase 1 de contingencia ambiental.

Se mantiene Fase 1 de Contingencia Ambiental en CDMX

La Comisión Ambiental de la Megalópolis (Came) dio a conocer este miércoles que se mantiene la Fase 1 de contingencia ambiental por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), por lo que continúan las medidas y restricciones vehiculares por este motivo.

Lo anterior, luego de que al corte de las 15:00 de la tarde se registraron concentraciones de 178 ppb en la estación Tlalnepantla y de 164 ppb en Atizapán, ubicadas en el Estado de México.

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La CAMe informó en un comunicado que durante el día de hoy miércoles, ha continuado la influencia de un sistema de alta presión en la región central del país, provocando condiciones de estabilidad atmosférica, cielo despejado, una radiación solar intensa y temperaturas superiores a los 30 grados Celsius.

La dependencia indicó que la combinación de estos factores propició la formación de ozono, mientras el viento débil de dirección variable en el Valle de México ayudó a su acumulación.

¿Qué autos no circularán mañana jueves 16 de mayo?

Debido al anuncio realizado por la Came, los autos que no podrán circular el día de mañana en un horario de 5:00 a las 22:00 horas son los siguientes:

  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 0, 1, 2, 4, 6 y 8
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado verde, terminación de placa 1 y 2.
  • Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
  • Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
  • Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del EDOMEX.
  • Los taxis con holograma de verificación “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Exenciones

  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma “00” o “0” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color verde y terminación de placa 1 y 2.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I







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