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¿Te deben pagar doble si trabajas el Día de la Bandera? Te decimos

Este año el Día de la Bandera caerá en fin de semana y aquí te decimos si recibirás un pago extra por trabajarlo.

¿Te deben pagar doble si trabajas el Día de la Bandera?
¿Te deben pagar doble si trabajas el Día de la Bandera?
Ciudad de México

El Día de la Bandera, celebrado el 24 de febrero, es una fecha cívica importante en México que honra al lábaro patrio y resalta los valores nacionales. A pesar de ser una fecha con un gran simbolismo, en este día los mexicanos tendrán que laborar como de costumbre, por esto, te decimos si podrás recibir una compensación extra por trabajarlo.

Hay que mencionar que esta fecha, en términos de compensación laboral, se rige por las leyes laborales generales del país, es decir de la Ley Federal del Trabajo, por lo que la compensación doble de este día dependerá de lo establecido en ella.

¿Se pagará doble el 24 de febrero?

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, este día se pagará de manera ordinaria. Es decir, si te toca trabajar el próximo sábado 24 de febrero, debes saber que no se te pagará el doble por este día festivo ya que no está dentro de los días que contempla la Ley Federal del Trabajo.

Según la legislación laboral de México, el pago doble o el otorgamiento de días festivos con goce de sueldo dependen de los acuerdos establecidos en los contratos individuales o colectivos de trabajo, así como de las políticas internas de las empresas. En caso de que un empleador decida otorgar un beneficio adicional o compensatorio para el Día de la Bandera, esto sería una decisión voluntaria y no una obligación legal.

¿Cuáles son los días feriados según la Ley Federal del Trabajo?

Los días de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo son los siguientes:

  • El 1o. de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El 1o. de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.










Sobre el autor
Fátima Vázquez

Redactor. En MT desde 2023. Egresada de la Universidad Nacional Autónoma de México como Licenciada en Comunicación y Periodismo

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