¿Puedes recibir utilidades aunque ya NO trabajes en la empresa? Te decimos
Aquí te compartimos qué pasa con el reparto de utilidades si ya no trabajas en la empresa. ¿Puedes recibir el pago en 2025?

Los trabajadores en México cuentan con un importante pago cada año, el cual corresponde a las utilidades que generan las empresas, siendo este un monto que deberá repartirse entre algunos miembros de su gremio laboral.
Sin embargo, suelen encontrarse diversas dudas sobre este proceso, destacando incógnitas sobre quiénes pueden recibirlas, qué empresas quedan exentas de realizar el pago y qué ocurre con aquellos empleados que ya no forman parte del organismo pero laboraron durante el último año. Aquí te aclaramos todas estas incertidumbres para que conozcas a mayor detalle cómo se realiza el pago de utilidades.
¿Puedes recibir utilidades aunque ya no trabajes en la empresa?
El pago de utilidades es una prestación con la que cuentan diversos empleados, donde las empresas reconocen el aporte que las personas trabajadoras realizaron para que exista dicho monto. Este derecho aplica para todos aquellos que hayan trabajado en una relación de subordinación con una empresa o patrón, recibiendo un salario por sus servicios.
Aquellas personas que hayan trabajado al menos 60 días durante el año fiscal anterior en una empresa que cuente con ganancias, podrán recibir una parte proporcional de la prestación, incluso si ya no se encuentran trabajando en el organismo. El haber laborado durante dicho periodo de tiempo es un requisito suficiente para que las personas puedan recibir el reparto de utilidades.
Los trabajadores eventuales o por contrato estarán dentro del gremio que puede recibir utilidades, siempre y cuando tengan una relación formal con la empresa. Para el caso de los ex trabajadores, se reitera que deberán haber prestado sus servicios por al menos 60 días, estando bajo un contrato por tiempo indeterminado.
¿Cuándo deben pagarse las utilidades en México?
Empresas o personas morales: del 1 de abril al 30 de mayo de 2025.
Personas físicas: del 1 de mayo al 29 de junio de 2025.
¿Quiénes deben pagar utilidades?
Las empresas o personas físicas con actividad empresarial deberán hacer el reparto de utilidades si cuentan con ingresos y realizaron declaraciones ante el SAT. Esto aplica para empresas como:
- Aquellas que cambiaron de nombre, se fusionaron o dividieron.
- Cooperativas con personal asalariado que no sean socios
- Empresas que subcontratan sin comprobar especialización
- Asociaciones civiles con actividades lucrativas fuera de sus fines originales
- Empresas que tengan varias sucursales o establecimientos, siempre y cuando hagan un reporte de ingresos de manera conjunta
Sin embargo, también existen ciertas empresas que están exentas de pagar utilidades, contemplando la Ley Federal del Trabajo (LFT) los siguientes casos:
- Empresas nuevas durante su primer año de operación
- Instituciones públicas o privadas sin fines de lucro
- Aquellos negocios que cuenten con un ingreso anual menor a 300 mil pesos
Es importante mencionar que, en caso de que las empresas no cumplan con este derecho laboral, pueden llegar a tener que pagar multas, las cuales rondan entre los 50 y 5000 salarios mínimos. De igual manera, llevar a cabo el pago fuera del tiempo establecido puede generar intereses moratorios a favor de las personas trabajadoras.
Redactor SEO en MT desde 2025. Egresado de la Escuela Carlos Septién García como Licenciado en Periodismo.
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