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Atención mexicanos: el SAT CAMBIA las reglas para devoluciones a partir de agosto: sin esto NO podrás recuperar tus impuestos

Con el cierre de julio, los contribuyentes deberán realizar el trámite de la FED; te explicamos en qué consiste y cómo hacerlo paso a paso.

SAT cambia reglas de devoluciones: esto será obligatorio desde agosto
SAT cambia reglas de devoluciones: esto será obligatorio desde agosto
Ciudad de México

Con el fin del mes de julio  llega el momento para que los contribuyentes realicen un trámite ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) este es el trámite de el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

Al momento en el que presentas tus declaraciones de impuestos resulta que pagaste más de lo que debías, tienes derecho a solicitar la devolución de ese dinero. El Servicio de Administración Tributaria (SAT)ha dispuesto un canal digital para este proceso: el Formato Electrónico de Devoluciones (FED). 

A continuación, te explicamos en qué consiste, para qué sirve y cómo puedes tramitarlo.

¿Qué es el Formato Electrónico de Devoluciones?

El Formato Electrónico de Devoluciones (FED) es un trámite digital que permite a las personas físicas y morales solicitar al SAT la devolución de saldos a favor.  

A través de este medio, puedes pedir la restitución de impuestos como el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) sin necesidad de acudir a una oficina. Funciona como un formulario electrónico que oficializa tu petición de recuperar el dinero que te corresponde.

El objetivo principal de la FED es facilitar la recuperación de saldo a favor o pagos indebidos. Este trámite es necesario en situaciones en las que la devolución automática no se realizó. 

Contribuyentes deberán hacer este trámite obligatorio ante el SAT o serán acreedores a multas de hasta 44 mil pesos. (FOTO): Especial.


EL DATO

La FED se debe de presentar en los siguientes casos:

Saldos a favor superiores a $150,000 pesos: Si el monto que te corresponde excede esta cantidad, el proceso no es automático y debes solicitarlo formalmente.

 Devoluciones de años anteriores: Si no solicitaste la devolución de un saldo a favor en el año correspondiente, puedes hacerlo a través del FED, siempre y cuando no hayan pasado más de cinco años.

Cuando la devolución automática es rechazada: Si hubo alguna inconsistencia en tu declaración anual o en los datos bancarios, el sistema puede rechazar la devolución automática.

 Ingresos por copropiedad o sociedad conyugal: Las personas físicas que obtuvieron ingresos bajo estos esquemas deben usar el FED para su solicitud. 

Solicitudes de devolución de IVA: Generalmente, la devolución del IVA requiere una solicitud formal mediante el FED, presentando la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

​¿Cómo tramitar la devolución con el FED?

Este trámite se realiza en línea en la página del SAT. Para poder realizar el trámite deberás de contar con tu RFC, contraseña y e. firma vigente. 

  • Prepara tu documentación

Antes de iniciar, asegúrate de tener a la mano y digitalizada toda la información necesaria. Deberás comprimir los documentos en un archivo .zip, cuidando que cada archivo no supere los 4 MB. 

 La documentación que te solicitarán es la siguiente:

  • Declaraciones mensuales y anuales que respalden el saldo a favor.
  • Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas que amparen tus operaciones.
  • Estado de cuenta bancario no mayor a dos meses de antigüedad, donde aparezca tu RFC y la CLABE interbancaria a 18 dígitos.
  • En caso de IVA, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) del periodo correspondiente.
  • Constancias de retenciones, si aplica a tu caso.
SAT ofrece una oficina virtual donde brinda apoyo a sus usuarios. Foto:@SATMX

Ingresa al portal del SAT

Accede a la página oficial del SAT en este ENLACE y dirígete a la sección 'Devoluciones y compensaciones' y selecciona la opción 'Solicita tu devolución'. Deberás de ingresar con tu RFC, contraseña o e.firma.

Llena el formulario del FED

Una vez dentro del sistema, deberás completar los datos que te solicita el formulario electrónico:

  • Tipo de trámite: Selecciona el impuesto (ISR, IVA, etc.) y el periodo del cual solicitas la devolución.
  • Información de la declaración: Proporciona los datos de la declaración que generó el saldo a favor.
  • Datos bancarios: Ingresa o selecciona tu número de cuenta 
  • Adjunta tus documentos: Sube el archivo .zip con toda la documentación que preparaste.

Firma y envía tu solicitud

Consulta el estado de tu trámite

 El SAT tiene un plazo legal de hasta 40 días hábiles para efectuar la devolución a partir de la fecha de la solicitud.

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Sobre el autor
Fátima Vázquez

Redactor. En MT desde 2023. Egresada de la Universidad Nacional Autónoma de México como Licenciada en Comunicación y Periodismo

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