Hacienda se ampara en 'aval' de la DEA para mantener congeladas cuentas de Billy

Santiago Nieto, titular de la UIF, reveló esta mañana que la DEA ha solicitado el congelamiento de las cuentas de Guillermo Álvarez para investigación.

Billy Álvarez sigue bajo el escrutinio de las autoridades. Foto: Imago7

Este miércoles, el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, Santiago Nieto, reveló que la Drug Enforcement Administration (DEA) de Estados Unidos ha 'avalado' el congelamiento de las cuentas de Guillermo Álvarez, presidente de la Cooperativa La Cruz Azul, luego de que este martes una juez federal requirió a la UIF acreditar el congelamiento de cuentas y le otorgó tres días para hacerlo, es decir, hasta el 22 de junio.

“En esta ocasión sí tenemos una solicitud de una agencia internacional, de la DEA, y eso se presentará en el juzgado para mantener el congelamiento de cuentas mientras se resuelve el amparo que promovieron y la garantía de audiencia a la que tengan derecho y que han sido solicitadas por Álvarez y Garcés”, dijo Nieto en entrevista con Ciro Gómez Leyva.
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Así el caso de Billy Álvarez

La Juez Séptimo de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México interpuso un lapso de tiempo para Nieto para desbloquear las cuentas personales de Billy Álvarez y aquellas de la Cooperativa en las que él funge como titular, sin embargo, el mismo titular de la UIF explicó que en caso de existir una solicitud de una agencia internacional, el congelamiento de cuentas debía continuar.

“Seguimos con cuentas bloqueadas, efectivamente hay cuentas que opera en lo particular el señor Álvarez y otras cuentas que son de la Cooperativa donde él es el apoderado legal y representante".

“Si no hay una solicitud de congelamiento por parte de una autoridad extranjera entonces puede ser inconstitucional a juicio del juez y por tanto otorgar la suspensión provisional y el descongelamento de cuentas”, señaló.

Nieto explicó que se entregó una carpeta en la que se presentó el movimiento de las cuatro cuentas bancarias investigadas con los montos y movimientos realizados, tanto desde las personales hasta las de la Cooperativa en las que Álvarez aparece como representante legal.

“Lo que habíamos presentado fueron movimientos por más de 300 millones de pesos con empresas fachada y 324 millones de pesos en transferencias internacionales, unas a referencia personal y otras con la Cooperativa, pero de cualquier forma él es el apoderado legal y representante”.

Cabe destacar que la UIF ha solicitado en varias ocasiones la intervención de la DEA para llevar a cabo investigaciones a personas y empresas que mantienen relación con actividades ilícitas para así mantener el congelamiento de cuentas, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señala que los bloqueos de cuentas ordenados por las autoridades hacendarias sin previa autorización judicial, serán válidos solo si provienen de una petición de autoridades extranjeras u organismos internacionales que cuente con atribuciones en la materia y en el marco de algún tratado internacional firmado por México.

La investigación de la UIF

Fue el pasado 28 de mayo cuando se anunció el congelamiento de las cuentas de Alfredo y Guillermo Álvarez junto con Víctor Garcés por una investigación de la UIF en la que se presume que Billy habría realizado movimientos irregulares por más de mil 200 millones de pesos entre el 9 de julio de 2013 y el 23 de marzo de 2020. Por ello anunció que son investigados por presunto lavado de dinero y delincuencia organizada.

¿De qué delitos se le acusa a Billy Álvarez?

Delincuencia Organizada, según el artículo 2 de la Ley Federal contra la delincuencia organizada: Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos.

Operaciones con recursos de procedencia ilícita, según el Código Penal Federal en el Artículo 400 Bis

Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.



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