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Atención | Estos son los vehículos eléctricos que tendrán que tramitar licencia en CDMX

La iniciativa impulsada por la jefa de gobierno, Clara Brugada, fue aprobada en la Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial.

Atención | Estos son los vehículos que tendrán que tramitar licencia en CDMX (FOTO: Especial)
Atención | Estos son los vehículos que tendrán que tramitar licencia en CDMX (FOTO: Especial)
Juan Nieto
Ciudad de México

El Congreso de la Ciudad de México aprobó una reforma que modificará la regulación de vehículos eléctricos en la capital. Con este cambio a Ley de Movilidad, quienes conduzcan bicimotos, bicicletas eléctricas y scooters deberán contar con la licencia de manejo correspondiente.

Esta propuesta impulsada por la jefa de gobierno, Clara Brugada, tuvo seis votos a favor y una abstención en la Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial.


¿Qué vehículos eléctricos que deberán contar con la licencia para conducir en CDMX?

La reforma establece una nueva categoría legal denominada "Vehículo Motorizado Eléctrico Personal" (Vemepe), que integra modelos con acelerador independiente, velocidad máxima superior a 25 kilómetros por hora y dos o más ruedas.

Este concepto busca finalizar ciclos legales que han impedido la circulación de estos vehículos, aunque muchos logren alcanzar velocidades similares a las de una motocicleta ligera. Además, habrá dos clasificaciones; tipo A (menos de 35 kilogramos) y tipo B (de 35 a 350 kilogramos).

Por esta razón no podrán tramitar licencia permanente en CDMX los motociclistas. (FOTO): Cuartoscuro.

¿Por qué estos conductores deben contar con licencia?

De acuerdo con el presidente de la comisión, Miguel Ángel Macedo Escartín, el objetivo es armonizar la legislación local con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y atender el exponente usó estos vehículos en las ciclovías y las calles.

La reforma establece condiciones mínimas de operación, requisitos para los conductores y límites de velocidad. También presionará a la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) a replantear el diseño de espacios para peatones, usuarios de movilidad personal y ciclistas.

¿Ya hay fecha de licencia para scooters y bicis eléctricas? (Canva)

¿Cuándo entrará en vigor esta reforma?

El documento aprobado establece un periodo de 360 días desde la entrada en vigor del decreto para que la jefatura de gobierno realice los ajustes necesarios al Reglamento de la Ley de Movilidad y al Reglamento de Tránsito.


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