Otros Mundos

¿Qué personas recibirán antes su saldo a favor por Declaración Anual? Esto dice el SAT

Dependiendo del monto de saldo a favor que tengan, las personas deberán contar con algunos requisitos para obtener su reembolso.

Declaración Anual: ¿quiénes podrán obtener su saldo a favor antes? Eso dice el SAT. (FOTO): Especial.
Declaración Anual: ¿quiénes podrán obtener su saldo a favor antes? Eso dice el SAT. (FOTO): Especial.
Ciudad de México

Las personas físicas han comenzado a realizar su Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual no solamente es un proceso para cumplir con las obligaciones fiscales, sino que también le permite a los ciudadanos obtener dinero en caso de contar con un saldo a favor

Aquí te decimos quiénes pueden recibir este beneficio antes que otras personas y cuáles son los requisitos que deben cumplir para poder obtener su reembolso de manera prioritaria.

El dato

¿Cómo pueden obtener saldo a favor las personas?

Los ciudadanos que realizan su Declaración Anual y pagan más impuestos de los que deben, pueden solicitar que el SAT les devuelva el monto a su favor. Esto puede obtenerse por retenciones o deducciones personales, tales como colegiaturas, gastos médicos o intereses hipotecarios.

¿Quiénes recibirán antes su saldo a favor de la Declaración Anual?

​El SAT ha compartido que, aquellas personas que podrán obtener primero su devolución, serán quienes cuenten con un saldo a favor que no exceda los 150 mil pesos, además de cumplir con los requisitos que el organismo fiscal establece. Este proceso es conocido como devolución automática, el cual se presenta como una herramienta para poder acelerar la transferencia de dinero sin necesidad de solicitar algún trámite adicional, permitiendo que los contribuyentes obtengan su dinero en menos de 40 días o incluso en menos de una semana. 

Dependiendo del monto de saldo a favor, las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos que el SAT implementa: 

  • Menor o igual a 10 mil pesos: los ciudadanos deberán contar con su contraseña del SAT activa. 
  • Saldo entre 10 mil y 15 mil pesos: contar con tu CLABE interbancaria precargada en el sistema. 
  • Mayor a 15 mil y cambias tu CLABE: necesitarás contar con tu e.firma vigente. 
¿Quiénes pueden obtener su devolución automática por Declaración Anual? (FOTO): Especial.

​Es importante que, mientras realizas tu declaración, selecciones la opción "Devolución" para poder obtener tu reembolso, pues existen casos en los que muchos omiten este paso y su proceso se bloquea. 

¿Para quiénes no aplica la devolución automática?

A pesar de tratarse de una medida práctica que busca facilitar el trámite a los usuarios, existen escenarios en donde la devolución automática del saldo a favor no aplica, destacando los siguientes puntos:

  • Cuando el monto excede los 150 mil pesos.
  • Si los ingresos de las personas provienen de bienes o negocios en copropiedad. 
  • El RFC se encuentra cancelado o suspendido
  • El organismo fiscal no pudo localizar el domicilio fiscal. 
  • La solicitud de reembolso no corresponde con el año fiscal 2024, el cual es presentado a lo largo de abril 2025. 
  • Ya se realizó anteriormente la solicitud de reembolso a través del Formato Electrónico de Devolución. 
  • No seleccionaste la opción "Devolución" mientras realizabas tu Declaración Anual. 
  • Declaraste ante el SAT después del 31 de julio de 2025. 

Aquellos que no reciban una parte o el total de su saldo a favor, deberán revisar su buzón tributario para poder conocer si hay observaciones o solicitudes de información adicional.

¿Qué pasa si no realizas tu Declaración Anual?

En caso de ser persona física que está obligada a presentar su declaración ante el SAT en abril 2025, es importante que lleves a cabo el proceso de manera correcta y en las fechas establecidas, pues de lo contrario puedes llegar a ser acreedor a alguna multa económica o sanciones, de acuerdo a lo estipulado en el Código Fiscal de la Federación. Estas son las principales penalizaciones que pueden ser aplicadas: 

  • Multas desde los mil 810 a los 44 mil 790 pesos. 
  • Aquellos contribuyentes que no hagan el aviso de compensaciones, pueden ser acreedores de una sanción económica que va desde los 17 mil 190 a los 34 mil 350 pesos. 
  • El SAT puede suspender temporalmente la e.firma o limitar las actividades financieras de las personas, destacando la emisión de facturas. 


Sobre el autor
Pablo Fernández

Redactor SEO en MT desde 2025. Egresado de la Escuela Carlos Septién García como Licenciado en Periodismo.

Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MEDIOTIEMPO S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.